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AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Resolución 192/2024

RESOL-2024-192-APN-ANMAC#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024

VISTO el Expediente EX-2024-103415107- -APN-DF#ANMAC, las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 25.938 y la Ley N° 27.192; el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.192 creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de la NACIÓN, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° inciso 3° de la mencionada norma, corresponde a la ANMaC efectuar la destrucción, con carácter exclusivo y excluyente en todo el territorio nacional, de todo material controlado en el marco de las leyes Nros. 20.429, 26.216, sus complementarias, modificatorias y prórrogas.

Que, en concordancia con ello, el art. 5 inciso 4 de la Ley N° 27.192 faculta a la ANMaC a determinar los métodos y procedimientos de destrucción de materiales controlados garantizando su eficacia, eficiencia y sustentabilidad en relación con el medio ambiente.

Que, mediante RESOL-2020-75-APN-ANMAC#MJ, se aprobó el “Procedimiento para la destrucción de Armas de Fuego y sus componentes”, que determina la forma en que debe llevarse a cabo la destrucción de armas de fuego, estableciendo que ésta debe incluir las etapas de trituración y fundición del material involucrado.

Que, en este sentido, se propicia desarrollar el Proceso de Destrucción de Materiales Controlados – respecto de los materiales recibidos en el marco de la Ley N° 25.938 al – Grupo 1 – SPB Bahía Blanca, Delegación Neuquen, Delegación Bariloche (412) / Grupo 2 – SPB Necochea, San Nicolás y Campana (333) / Grupo 3 – SPB Necochea, San Nicolás y Campana (325) / Grupo 4 – SPB San Isidro, Necochea, Campana y San Nicolás (371) / Grupo 5 – SPB Mar del Plata, Morón, Moreno y Bahía Blanca (385) / Grupo 6 –SPB Mar del Plata, Lomas de Zamora, La Plata, Moreno (355) / Grupo 7 – SPB Lomas de Zamora (361) / Grupo 8 – SPB San Isidro, San Nicolás, Morón y Lomas de Zamora (293) / Grupo 9 – SPB Morón y San Isidro (240 ítems) / Grupo 12 – SPB San Isidro y Morón (169) / Grupo 11 – Lomas de Zamora SPB (339) / Grupo 12 – Lomas de Zamora, Zárate-Campana, San Nicolás, Junín - SPB (331)/ Grupo 13 – La Matanza SPB (369 ítems, Actas: 00766/2024, 00776/2024)/ Grupo 14 – Avellaneda, Lanús, San Martín, Quilmes, San Isidro, La Matanza y Mar del Plata - SPB (557) / Grupo 15 – Oficina de Elementos Secuestrados del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes (288)/ Grupo 16 – Oficina de Elementos Secuestrados del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes (550) / Grupo 17 – Oficina de Elementos Secuestrados del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes (386) / Grupo 18 – MPA Santa Fe (342) /– Grupo 19 – MPA Santa Fe (380) / Grupo 20 – MPA Santa Fe (520 ítems) / Grupo 21 – MPA Santa Fe (313) / Grupo 22 – Oficina de Elementos Secuestrados del Poer Judicial de la Provincia de Corrientes (301) / Grupo 23 – Avellaneda, Lanús, San Martín, Mar del Plata, Moreno, Gral. Rodríguez (328, SPB) / Grupo 24 – Zárate-Campana, San Nicolás, Junín (343, SPB) / Grupo 25 – Lomas de Zamora, Mar del Plata (326, SPB) / Grupo 26 – Mar del Plata, Bahía Blanca (312, SPB) / Grupo 27 – Mar del Plata (335, SPB) / Grupo 28 – Oficina de Elementos Secuestrados del Poder Judicial de Corrientes (725, Poder Judicial) / Grupo 29 – Oficina de Elementos Secuestrados del Poder Judicial de Corrientes (628, Poder Judicial) / Grupo 30 – Lomas de Zamora, San Nicolás (525, SPB) / Grupo 31 – Moreno, Gral. Rodríguez, La Matanza (528, SPB) / Grupo 32 – La Matanza (504, SPB) / Grupo 33 – Repar Viedma, Río Negro (506, Judiciales) / Grupo 34 – Repar Viedma, Río Negro (498, Judiciales) / Grupo 35 – Repar Viedma, Río Negro (535, Judiciales) / Grupo 36 – Repar Viedma, Río Negro (506, Judiciales) / Grupo 37 – Repar Viedma, Río Negro (400, Judiciales) / Grupo 38 – MPA Santa Fe (48, Poder Judicial) / Grupo 39 – Necochea (339, SPB) / Grupo 40 – Zárate, Campana, San Nicolás (196, SPB) / Grupo 41 – San Martín, Junín (340, SPB) / Grupo 42 – San Martín, Junín (320, SPB) / Grupo 43 – San Martín (374, SPB) / Grupo 44 – San Martín, Morón y La Plata (359, SPB) / Grupo 45 – San Martín, Morón y La Plata (172, SPB) / Grupo 46 – MPA Santa Fe (322, Poder Judicial) / Grupo 47 – MPA Santa Fe (327, Poder Judicial) / Grupo 48 – MPA Santa Fe (136, Poder Judicial) / Grupo 49 – Efectos Secuestrados del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos (300, Poder Judicial) / Grupo 50 – Efectos Secuestrados del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos (200, Poder Judicial) / Grupo 51 – Efectos Secuestrados del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos (251, Poder Judicial) / Grupo 52 – MPF Tucumán (289, Poder Judicial) / Grupo 53 – MPF Tucumán (356, Poder Judicial) / Grupo 54 – MPF Tucumán (344, Poder Judicial) / Grupo 55 – MPF Tucumán (203, Poder Judicial) / Grupo 56 – MPF Tucumán (397, Poder Judicial) / Grupo 57 – MPA Santa Fe (394, Poder Judicial) / Grupo 58 – Repar Viedma, Río Negro (50, Judiciales).

Que, efectuados los controles registrales pertinentes, se ha detectado la existencia de CUATROCIENTOS NUEVE (409) armas de fuego que poseen pedido de secuestro vigente.

Que, en consecuencia, con la documentación obrante en su poder, esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS se halla en condiciones de proceder a la destrucción de CATORCE MIL TREINTA Y CUATRO (14.034) materiales.

Que la Coordinación de Control Registral, y las Direcciones de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 20.429, 25.938 y 27.192 y el Decreto N° 496/2021.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Proceder a la destrucción por TRITURACION y FUNDICION de CATORCE MIL TREINTA Y CUATRO (14.034) materiales, recibidas en el marco de la Ley 25.938, cuyo detalle obra en el Anexo I que, como IF-2024-138203049-APN-DCGRYD#ANMAC, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°.- Reservar la cantidad de CUATROCIENTOS NUEVE (409) armas de fuego – en razón de contar con pedido de secuestro vigente -, de conformidad con lo informado mediante PV-2024-138213170-APN-DCGRYD#ANMAC.

ARTICULO 3°.- Reservar la cantidad de SEIS MIL CIENTO DIECISIETE (6.117) materiales – para ser incluidas en un futuro proceso de destrucción -, de conformidad con lo informado mediante PV-2024-138213170-APN-DCGRYD#ANMAC.

ARTICULO 4°.- Ordenar a la Dirección de Fiscalización a destacar personal debidamente facultado para el acto, a fin de participar del procedimiento de destrucción, labrando las actas pertinentes.

ARTICULO 5°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archivar.

Juan Pablo Allan

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2024 N° 92297/24 v. 20/12/2024

Fecha de publicación 20/12/2024