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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 2106/2024

DI-2024-2106-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-79264121-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento N° IF-2024-82304444-APN-DNC#MT del Expediente N° EX-2024-79264121-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Empresa N° 1469/15 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que asimismo, en el Documento N° IF-2024-82305260-APN-DNC#MT del Expediente N° Expediente N° EX-2024-79264121-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mismo se establecen incrementos en el rubro Bonificación por Profesionalidad Conductiva, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1469/15 “E”, en los términos allí dispuestos.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que corresponde señalar que la homologación por la presente se dispone, no alcanza las estipulaciones contenidas en la cláusula quinta del instrumento obrante en el Documento N° IF-2024-82304444-APN-DNC#MT, ni la cláusula tercera del acuerdo obrante en el Documento N° IF-2024-82305260-APN-DNC#MT, en tanto que su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo del trabajo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete .

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decision Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento N° IF-2024-82304444-APN-DNC#MT del Expediente N° Expediente EX-2024-79264121-APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento N° IF-2024-82305260-APN-DNC#MT del Expediente N° EX-2024-79264121-APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.-Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°1469/15 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/12/2024 N° 89722/24 v. 19/12/2024

Fecha de publicación 19/12/2024