TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala G, Vocalía de la 20° Nominación, a cargo de la Dra. Claudia B. Sarquis, con sede en la calle Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) días en autos: “ALCARAZ HECTOR DIMAS Y OTRO C/DGA S/ RECURSO DE APELACION” Expte. N° 21.839-A, que se ha dictado la siguiente resolución INLEG-2024-119175693-APN-VOCXX#TFN. “Ciudad de Buenos Aires, 30 de octubre de 2024 (…) Por ello, SE RESUELVE: 1. Regular los honorarios del Dr. Alfredo Ernesto Abarca por su actuación en este Tribunal como apoderado de las coactoras, por las primeras dos etapas del proceso, en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS ($ 25.600). Dichos honorarios se encuentran a cargo de la parte demandada, conforme la imposición de costas establecida a fs. 127/131. Regular los honorarios del Dr. Juan Luciano Abarca por su actuación en este Tribunal como patrocinante de las coactoras, por las primeras dos etapas del proceso, en la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS ($ 65.700). Dichos honorarios se encuentran a cargo de la parte demandada, conforme la imposición de costas establecida a fs. 127/131. 2. Regular los honorarios de la representación fiscal (Dr. Hernán M. Iampolsky) por su actuación en este Tribunal, en el doble carácter, por la etapa cumplida, en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 136.800). Dichos honorarios se encuentran a cargo de la parte actora, conforme la imposición de costas establecida a fs. 127/131. 3. Regular los honorarios de la representación fiscal (Dra. Daiana Soledad Conde) por su actuación en este Tribunal, en el doble carácter, en la tercera etapa del proceso, en 2,25 UMAs equivalentes a la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 136.752,75). Dichos honorarios se encuentran a cargo de la parte actora, conforme la imposición de costas establecida a fs. 127/131. 4. Déjese constancia de que, en el caso de que los profesionales beneficiarios de los emolumentos, acrediten su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado se deberá adicionar a los honorarios aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo de la condenada en costas. Regístrese y notifíquese. En el caso de las coactoras, por coordinación General de este Tribunal, procédase a notificar la presente regulación de honorarios a Héctor Dimas Alcaraz y a Transportes Panazzolo Limitada por medio de la publicación de edictos por dos (2) días, en la forma prescripta en los arts. 145, 146, 147 y 148 del C.P.C.C.N.”. FIRMADO: Dres. Claudia B. Sarquis, Horacio J. Segura y Miguel N. Licht. VOCALES.
Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.
e. 19/12/2024 N° 90824/24 v. 20/12/2024
Fecha de publicación 19/12/2024