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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 1052/2024

Resolución RESOL-2024-1052-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1970

Expediente EX-2022-125883736-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 17 de DICIEMBRE de 2024

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a requerimiento de VIENTOS LA GENOVEVA II SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (VIENTOS LA GENOVEVA II S.A.U.), para el ingreso de la Central Fotovoltaica Granja Solar San Carlos de 15 MW, ubicada en el Departamento de San Carlos, Provincia de SALTA, a vincularse en la red de media tensión de 33 kV, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESA S.A.) quien actuará como Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT); 2.- La publicación ordenada en el artículo 1 de este acto se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la última publicación efectuada, a fin que, quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo, por escrito, ante el ENRE.; 3.- Establecer que, en caso de registrarse oposición común a varios usuarios o la presentación de un proyecto alternativo al del solicitante u observaciones al mismo, se convocará a Audiencia Pública para permitir a las partes contestarlas y exponer sus argumentos; 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 de este acto sin que se registren presentaciones de oposición, fundadas en los términos descriptos, o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el acceso solicitado y el ENRE procederá a indicar esta condición en el Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente de su página web e informar dicha circunstancia a las partes; 5.- El solicitante deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por TRANSNOA S.A., CAMMESA, EDESA S.A. y el Departamento Ambiental (DAM) del ENRE, en sus respectivos informes; 6.- VIENTOS LA GENOVEVA II S.A.U. y EDESA S.A. deberán acordar las condiciones en que se realizará la PAFTT por parte de esta última; 7.- Notifíquese a VIENTOS LA GENOVEVA II S.A.U., EDESA S.A., TRANSNOA S.A. y a CAMMESA; 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Ing. Osvaldo Ernesto Rolando.-.

Leandro Nicolas Palumbo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 19/12/2024 N° 91829/24 v. 19/12/2024

Fecha de publicación 19/12/2024