COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 392/2024
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-110344935-APN-ATGR#MT; la Ley N° 26.727, la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 27 de fecha 28 de diciembre 2023 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero 2023, y
CONSIDERANDO:
Que, en el Expediente Electrónico citado en el Visto, luce el Acuerdo concertado en el seno de la Comisión Asesora Regional N° 1, respecto del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de RALEO MANUAL DE FRUTA, en el ámbito de las Provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN, que fuera elevado para consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO.
Que, mediante dicho acuerdo, las representaciones actuantes convienen un incremento salarial sobre las escalas fijadas por Resolución CNTA N° 27/23, a la vez de un adicional por zona desfavorable y reconocen el pago de una suma diaria extraordinaria, conforme a las condiciones y términos allí pactados.
Que las partes han pactado la vigencia del mentado instrumento desde el 1° de octubre 2024 hasta el 30 de septiembre 2025, conforme los detalles allí impuestos
Que no obstante ello, se observa luego de analizados los antecedentes respectivos y de la exposición de las representaciones empleadoras actuantes, que no han arribado a una posición consensuada, sobre el reconocimiento de pago de un adicional por zona desfavorable en cuestión, correspondiendo en consecuencia, procederse a su determinación en función de la voluntad mayoritaria de los integrantes en la Comisión.
Que, a su vez, han decidido instaurar una cuota sindical y una contribución solidaria, sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinando los modos y condiciones del plazo de vigencia, límites de aplicación y forma de percepción por la entidad sindical signataria.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjense las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de RALEO MANUAL DE FRUTA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de octubre 2024 y del 1° de noviembre 2024 hasta el 30 de septiembre del 2025, en el ámbito de las Provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN, conforme se consigna en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Institúyase un ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE, de carácter remunerativo equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del salario básico de la categoría conforme se consigna en los Anexos I y II de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Reconózcase el pago de una SUMA DIARIA EXTRAORDINARIA no remunerativa, ni bonificable, de PESOS SETENCIENTOS ($ 700.-), conforme se consigna en el Anexo III de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
ARTÍCULO 6°.- Los montos retenidos en concepto de clausula solidaria, determinados en el artículo precedente, deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/12/2024 N° 90637/24 v. 16/12/2024
Fecha de publicación 16/12/2024