AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 174/2024
DI-2024-174-APN-ANSV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2024
VISTO: El EX-2023-58146365- -APN-DGA#ANSV, las leyes nacionales n° 19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los decretos n° 779 del 20 de noviembre de 1995, 1232 del 11 de septiembre de 2007 y 1716 del 5 de noviembre de 2008, las RESOL-2021-1101-APN-SCI#MDP y RESOL-2022-67-APN-SC#MEC, y las disposiciones ANSV n° 35 del 24 de febrero de 2010 y 294 del 5 de octubre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el municipio de Fighiera, provincia de Santa Fe, solicita la intervención de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), en su carácter de autoridad máxima nacional en materia de seguridad vial, a fin de que la misma proceda a homologar y autorizar el uso de un dispositivo cinemómetro de instalación fija marca TS TECNOLOGY, modelo TS CONTROL-X V2, Nro. de serie 336, para ser instalado en el Km 260, sentido ascendente, de la ruta nacional N° 9; un dispositivo cinemómetro de instalación fija marca TS TECNOLOGY, modelo TS CONTROL-X V2, Nro. de serie 337, para ser instalado en el Km 260, sentido descendente, de la ruta nacional N° 9; un dispositivo cinemómetro de instalación fija marca TS TECNOLOGY, modelo TS CONTROL-X V2, Nro. de serie 338, para ser instalado en el Km 255, sentido ascendente, de la ruta nacional N° 9 y un dispositivo cinemómetro de instalación fija marca TS TECNOLOGY, modelo TS CONTROL-X V2, Nro. de serie 339, para ser instalado en el Km 255, sentido descendente, de la ruta nacional N° 9.
Que los cinemómetros controladores de velocidad mencionados cuentan con aprobación de modelo, otorgada mediante resolución de la Secretaría de Comercio Interior n° 1101/21 y resolución de la Secretaría de Comercio n° 67/22 y cumplen con las especificaciones y tolerancias reglamentarias, de conformidad con lo regulado en los apartados 2, 3, 5 y 6 del anexo II del decreto n° 1716/2008.
Que de las constancias de autos surge que la jurisdicción referida ha evaluado los datos estadísticos de los que dispone y determinado la conveniencia del uso de tecnologías de constatación de infracciones de tránsito, manifestando que “a partir de resultados obtenidos de diversos informes accidentológicos, se concluye que la incorporación de la tecnología (equipos para medir los excesos de velocidad – cinemómetros/radares de instalación fija) (…) resulta de vital importancia”
Que el municipio de Fighiera, provincia de Santa Fe, se encuentra adherido a las leyes nacionales n° 24.449 y 26.363 mediante ordenanza n° 20/2023.
Que esta Agencia Nacional de Seguridad Vial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° inciso ñ) de la ley n° 26.363 y los apartados 1 y 10 del anexo II del decreto n° 1716/2008, tiene como función autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones, como así también el uso de estos sistemas por las autoridades de constatación, previendo que las homologaciones y verificaciones del funcionamiento de los mismos deberá coordinarse con los demás organismos nacionales competentes en la materia, de conformidad con las leyes n° 19.511 y 25.650.
Que, además, el ejercicio de tales atribuciones no puede tener una función exclusivamente recaudatoria, sino principalmente preventiva, disuasoria y educacional.
Que por disposición ANSV n° 35/2010 fue creado el registro nacional de cinemómetros controladores de velocidad –fijos/móviles– y el registro nacional de operadores matriculados de tecnologías de constatación de infracciones de tránsito, y por ello deberá afectarse a la operación de los cinemómetros a personal matriculado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes, tanto nacionales como locales, aplicables en la materia.
Que la homologación y autorización de uso dispuesta por la presente medida se limita a los alcances determinados en los certificados emitidos por la autoridad competente, en el marco, principalmente, de la ley n° 19.511 y la resolución n° 753/98, y mantendrá su validez en la medida en que se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo, como así también las verificaciones primitivas y/o periódicas correspondientes emitidas por autoridad competente, se afecte a la operación de los dispositivos a personal matriculado por esta Agencia, en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes y, tanto nacionales como locales, aplicables en la materia.
Que la Dirección de Estudios en Seguridad de Infraestructura Vial y del Automotor considera propicia la instalación de los dispositivos referidos, habiendo manifestado que “en relación a las ubicaciones solicitadas por la provincia de Santa Fe para el emplazamiento de radares cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija sobre los puntos, km 255 (sentido ascendente y descendente), km 260 (sentido ascendente y descendente) de la Ruta Nacional N°09, en la localidad de Fighiera, provincia de Santa Fe, se considera propicia, dado que la instalación de dichos cinemómetros conllevaría a la reducción de la velocidad del tránsito antes de ingresar a la zona de riesgo”.
Que la presente medida representa una acción relevante de consenso interjurisdiccional y armonización federal en materia de seguridad vial sobre la base de la ley n° 26.363 y los compromisos asumidos oportunamente en el convenio federal en materia de tránsito y seguridad vial, ratificado por ley n° 26.353, cuyo fin principal es el de proveer a la educación vial y lograr una mayor concientización de las problemáticas vinculadas a la seguridad vial.
Que la Dirección Nacional de Observatorio Vial, la Dirección de Estudios en Seguridad de Infraestructura Vial y del Automotor, la Dirección de Estadística Vial, la Dirección de Investigación Accidentológica la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito y la Dirección de Sistema Nacional de Infracciones han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Vialidad y la Subsecretaría de Transporte Automotor han tomado debido conocimiento.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 inciso b) de la ley n° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Homologar y autorizar el uso por parte del municipio de Fighiera, provincia de Santa Fe, de un dispositivo cinemómetro de instalación fija marca TS TECNOLOGY, modelo TS CONTROL-X V2, Nro. de serie 336, para ser instalado en el Km 260, sentido ascendente, de la ruta nacional N° 9; un dispositivo cinemómetro de instalación fija marca TS TECNOLOGY, modelo TS CONTROL-X V2, Nro. de serie 337, para ser instalado en el Km 260, sentido descendente, de la ruta nacional N° 9; un dispositivo cinemómetro de instalación fija marca TS TECNOLOGY, modelo TS CONTROL-X V2, Nro. de serie 338, para ser instalado en el Km 255, sentido ascendente, de la ruta nacional N° 9 y un dispositivo cinemómetro de instalación fija marca TS TECNOLOGY, modelo TS CONTROL-X V2, Nro. de serie 339, para ser instalado en el Km 255, sentido descendente, de la ruta nacional N° 9.
ARTÍCULO 2°.- Inscribir los cinemómetros referidos en la presente en el registro nacional de cinemómetros controladores de velocidad –fijos/móviles– homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, aprobado por disposición ANSV n° 35 del 24 de febrero de 2010.
ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que la homologación y autorización dispuesta por la presente medida mantendrá su vigencia en la medida en que su utilización se efectúe en los términos indicados y se encuentren vigentes las certificaciones de aprobación de modelo, como así también los certificados de verificación primitivas y/o periódicas correspondientes, emitidos por autoridad competente.
ARTICULO 4°.- Dejar establecido que el municipio de Fighiera, provincia de Santa Fe, deberá presentar, previo a su vencimiento, los certificados de verificación periódica ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para su oportuna registración y continuidad de la vigencia de uso.
ARTÍCULO 5°.- La homologación y autorización de uso dispuesta por la presente medida mantendrá su vigencia en la medida en que la operatoria de los equipos se efectúe según lo dispuesto el artículo 70 del decreto n° 779/95, reglamentario de la ley n° 24.449.
ARTÍCULO 6°.- La homologación y autorización de uso dispuesta por la presente medida mantendrá su vigencia en la medida en que se respete la correcta implementación de los procedimientos de fiscalización y control y el despliegue de la señalización correspondiente, en cumplimiento de los requisitos de publicidad establecidos en la disposición ANSV n° 294/2010 y el manual de señalamiento de la Dirección Nacional de Vialidad.
ARTÍCULO 7°.- Sin perjuicio de lo establecido por el artículo precedente, el municipio de Fighiera, provincia de Santa Fe, deberá acreditar ante esta ANSV en el plazo de treinta (30) días, todo requerimiento presentado ante la Dirección Nacional de Vialidad para la colocación de cartelería de tipo fija que indique la presencia de cinemómetros.
ARTÍCULO 8°.- El municipio de Fighiera, provincia de Santa Fe, deberá informar a la Agencia Nacional de Seguridad Vial los funcionarios públicos afectados al uso de los dispositivos que por la presente disposición se autorizan. La ANSV podrá determinar requisitos adicionales y el cumplimiento periódico de capacitaciones para la permanencia de los matriculados en el registro mencionado.
ARTÍCULO 9°.- La ANSV podrá solicitar informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de infraestructura vial, a fin de determinar la continuidad de las autorizaciones otorgadas o su reemplazo por otras medidas de seguridad vial que garanticen un correcto cumplimiento de los objetivos de reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.
ARTÍCULO 10.- Registrar, comunicar al municipio de Fighiera, provincia de Santa Fe, a la provincia de Santa Fe, a la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, a la Subsecretaría de Transporte Automotor, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, al Consejo Federal de Seguridad Vial, a Gendarmería Nacional, a la Dirección Nacional de Vialidad, a la Defensoría del Pueblo de la Nación y a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, pasar para su publicación al boletín oficial y una vez cumplido, archivar.
Pedro Scarpinelli
e. 11/12/2024 N° 89039/24 v. 11/12/2024
Fecha de publicación 11/12/2024