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Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 562/2024

RESOL-2024-562-APN-ANAC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2024

VISTO el expediente EX-2019-66957835- -APN-ANAC#MTR, la ley 15.110, los decretos 1770 del 29 de noviembre de 2007, 606 del 11 de julio de 2024, las resoluciones 225 del 4 de diciembre de 2009, 17 del 3 de enero de 2019 (RESOL-2019-17-APN-ANAC#MTR) ambas de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), la Disposición 3 del 21 de enero de 2021(DI-2021-3-APN-DGIYSA#ANAC) de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), la Parte 139 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita el proceso de certificación del Aeropuerto Internacional “Teniente Luis Candelaria” de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.

Que como parte de los compromisos internacionales derivados de la ley 15.110, mediante la cual el Estado Argentino aprobó y se adhirió al Convenio de Aviación Civil Internacional – Convenio de Chicago 1944, esta Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) debe establecer una reglamentación compatible con las Normas y Métodos Recomendados por sus siglas en inglés “SARPS” de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Que mediante la resolución ANAC 17 del 3 de enero de 2019 (RESOL-2019-17-APN-ANAC#MTR) se aprobó la Primera Edición de la Parte 139 “Certificación de Aeródromos” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Que mediante el IF-2019-67268311-APN-ANAC#MTR del 24 de julio de 2024, la Empresa Aeropuertos Argentina 2000 Sociedad Anónima (SA) (CUIT 30-69617058-0), en su carácter de explotador del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, presentó el Formulario de Pre-Solicitud para iniciar la Fase 1 del Proceso de Certificación del citado aeródromo, de conformidad con lo establecido en la Sección 139.110 de la Parte 139 “Certificación de Aeródromos” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Que mediante la Disposición 3 del 21 de enero de 2021 (DI-2021-3-APN-DGIYSA#ANAC) de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), se nombró el Equipo de Certificación y Vigilancia de acuerdo a la Sección 139.110.g de Parte 139 “Certificación de Aeródromos” de las RAAC.

Que una vez ejecutadas las actividades previstas en la Sección 139.110 de la Parte 139 “Certificación de Aeródromos” de las RAAC, la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) mediante la Nota NO-2021- 31371468-APN-DGIYSA#ANAC del 12 de abril de 2021 notificó al explotador del Aeródromo el cumplimiento y cierre de la Fase 1, así como los requerimientos formales para el inicio de la Fase 2 del proceso de referencia.

Que mediante la Nota del 29 de diciembre de 2022 IF-2022-140178420-APN-ANAC#MTR, la Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SA en su carácter de explotador del Aeropuerto Internacional “Teniente Luis Candelaria” de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, presentó la Solicitud Formal de Certificación del Aeródromo, adjuntando la Carta de Declaración de Cumplimiento y el Manual de Aeródromo de conformidad con las exigencias establecidas en la Sección 139.115 de Parte 139 “Certificación de Aeródromos” de las RAAC (RAAC).

Que mediante la Nota NO-2023-06131503-APN-DGIYSA#ANAC del 12 de enero de 2023, se notifica al explotador del mencionado aeropuerto que se aprueba la Fase 2 del proceso de certificación.

Que de acuerdo a las exigencias establecidas en la Sección 139.125 de la Parte 139 “Certificación de Aeródromos” de las RAAC, la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) efectuó la evaluación de las instalaciones, equipos y servicios del aeródromo, notificando al explotador del aeródromo mediante la Nota NO-2024-105171322-APN-DGIYSA#ANAC del 26 de septiembre de 2024 la aprobación de la Fase 3 y 4.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ), dependiente de la Dirección General Legal, Técnica Y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1770 del 29 de noviembre de 2007 y N° 606 del 11 de julio de 2024

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Otorgar el Certificado de Aeródromo N°007 de acuerdo al N° IF-2024-107203073-APN-DGIYSA#ANAC conforme al Apéndice 3 de la Parte 139 “Certificación de Aeródromos” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), a favor de la Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA(SA) (CUIT 30-69617058-0)) en su carácter de explotador del Aeropuerto Internacional “Teniente Luis Candelaria” de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que el Certificado de Aeródromo otorgado en el artículo 1°, será válido mientras se aseguren las condiciones y procedimientos incluidos en el Manual de Aeródromos del Aeropuerto Internacional “Teniente Luis Candelaria”, de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), tendrá a su cargo la fiscalización del cumplimiento de la normativa aplicable y de las condiciones y procedimientos incluidos en el Manual de Aeródromo del Aeropuerto Internacional “Teniente Luis Candelaria”, de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro

ARTÍCULO 4°.- Notificar a la Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SA, en su carácter de explotador del Aeropuerto Internacional “Teniente Luis Candelaria”, de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.

ARTICULO 5°.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y cumplido archívese.

María Julia Cordero

El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones

e. 11/12/2024 N° 89419/24 v. 11/12/2024

Fecha de publicación 11/12/2024