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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 394/2024

RESOL-2024-394-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-14874327-APN-SE#MEC, la Ley N° 26.020, los Decretos Nros. 470 de fecha 30 de marzo de 2015, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, las Resoluciones Nros. 49 de fecha 31 de marzo de 2015, 70 de fecha 1° de abril de 2015, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y 216 de fecha 8 de agosto de 2024 y sus modificatorias, de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos.

Que la Ley N° 26.020 establece el marco regulatorio para la industria y comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP).

Que, el Artículo 5° de la Ley N° 26.020 declara de interés público las actividades de producción, fraccionamiento, transporte, almacenaje, distribución, servicios de puerto y comercialización de GLP en el territorio nacional, dentro del marco y el espíritu del Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en función de los objetivos señalados en el Artículo 7° de la citada ley.

Que entre aquellos objetivos señalados en el Artículo 7° de la Ley N° 26.020, se encuentra el de promover la competitividad de la oferta y la demanda de GLP y alentar su expansión, particularmente en aquellos hogares donde resulte antieconómico el desarrollo de redes de distribución de gas natural; y propender a que el precio del GLP al consumidor final sea el resultante de los reales costos económicos totales de la actividad en las distintas etapas, para que la prestación del servicio se realice con las debidas condiciones de calidad y seguridad, tendiendo a su evolución sostenible, desarrollo en el largo plazo y en niveles equivalentes a los que internacionalmente rigen en países con dotaciones similares de recursos y condiciones.

Que, por su parte, el Artículo 6° de la Ley N° 26.020 establece que las actividades comprendidas en la misma serán ejercidas libremente con arreglo a las disposiciones generales en ella previstas y las normas reglamentarias que se dicten; debiendo propender a la competencia, la no discriminación, el libre acceso, la asignación eficiente de recursos, la seguridad pública y la preservación del medio ambiente.

Que el objetivo esencial de la Ley N° 26.020 es asegurar el suministro regular, confiable y económico de GLP a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con acceso al servicio de gas natural por redes.

Que cabe recordar, que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las autoridades proveerán a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios.

Que se ha establecido como objetivo de política nacional el funcionamiento libre de los mercados energéticos en todos sus alcances, en un todo de acuerdo con las disposiciones del Artículo 2° del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Que mediante el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 se reglamentaron los Artículos 44, 45 y 46 de la citada ley y se creó el Programa Hogares con Garrafas (HOGAR), cuyo reglamento fue aprobado por la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, del cual se desprende que la Autoridad de Aplicación debe fijar precios de referencia.

Que, por otra parte, bajo el esquema regulatorio vigente, el Artículo 34 de la Ley N° 26.020, establece que la Autoridad de Aplicación deberá fijar precios de referencia, los que serán publicados en el portal informático de esta Secretaría y propenderán a que los sujetos activos tengan retribución por sus costos eficientes y una razonable rentabilidad.

Que mediante la Resolución N° 216 de fecha 15 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se adecuaron los Precios de Referencia de GLP.

Que teniendo en cuenta la variación experimentada en los valores asociados a la producción de GLP, así como en los costos observados en los segmentos de fraccionamiento, distribución y comercio minorista, resulta necesario actualizar los Precios de Referencia determinados en los Anexos I y II de la Resolución N° 70 de fecha 1° de abril de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificatorias.

Que la Resolución N° 49/15 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, establece la metodología para el cálculo de los precios a los productores, y dispone en el Apartado 12.1 de su Anexo, que la Autoridad de Aplicación podrá modificarlos cuando lo considere oportuno mediante el correspondiente acto administrativo.

Que la actualización de los precios máximos de referencia del productor, así como la determinación del precio de referencia de la garrafa de 10, 12 y 15 kg se encuentra sustentada en el análisis realizado por la Dirección de Gas Licuado en su Informe N° IF-2024-130179310-APN-DGL#MEC de fecha 27 de noviembre de 2024.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en los Artículos 8, 34 y en el inciso b) del Artículo 37 de la Ley N° 26.020 y en el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 70 de fecha 1° de abril de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, por el Anexo I (IF-2024-130257738-APN-SSCL#MEC) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 70/15 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, por el Anexo II (IF-2024-130258498-APN-SSCL#MEC) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/12/2024 N° 86649/24 v. 03/12/2024

Fecha de publicación 03/12/2024