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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 1282/2024

RESOL-2024-1282-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-51470748- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las Leyes Nros. 25.164 y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el Artículo 27 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 214 de fecha 27 de febrero de 2006, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 415 de fecha 30 de junio de 2021, 103 de fecha 2 de marzo de 2022, 426 de fecha 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 5 de fecha 11 de enero de 2024, la Resolución Conjunta N° 217 de fecha 29 de octubre de 1997 de la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y las Resoluciones Nros. 53 de fecha 22 de marzo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) y 1.039 de fecha 15 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2022-1039-APN-MEC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 415 de fecha 30 de junio de 2021 y su modificatorio 103 del 2 de marzo de 2022, se homologaron las Actas Acuerdo suscriptas el 26 de mayo de 2021 y el 26 de noviembre de 2021, respectivamente, entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, por cuya cláusula tercera se acordó elaborar una propuesta de Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).

Que, elaborada la propuesta, la citada Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), se ha expedido favorablemente mediante el Acta N° 181 de fecha 31 de mayo de 2022 (cf., IF-2022-57331266-APN-COPIC).

Que mediante la Resolución Conjunta N° 217 de fecha 29 de octubre de 1997 de la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobaron los correspondientes porcentajes del Suplemento por Función Específica para las distintas jerarquías funcionales del Agrupamiento de Economistas de Gobierno.

Que, asimismo, mediante el Acta N° 59 de fecha 5 de diciembre de 2023 del Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito se procede a dar por cumplimentados los avales requeridos y las pautas establecidas a los efectos de la asignación del Suplemento de Función Específica, en virtud de lo establecido por Acta CO.P.I.C. N° 207/23 y del Procedimiento para el análisis del Suplemento de Función Específica de la carrera de Economista de Gobierno del Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito del Acta N° 9; (cf., IF-2023-145596275-APN-DCYRL#MEC).

Que a través del Artículo 2° de la Resolución N° 53 de fecha 22 de marzo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, que reviste en la planta permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del citado proceso y que se encuentre en condiciones de promover a los niveles A, B, C, D y E del citado Convenio.

Que en el Artículo 31 del Anexo al Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, se estableció que “...El personal que accediera a un nivel escalafonario superior de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior. A este efecto se considerará grado equivalente al resultante de: a) Acceso desde un nivel inmediato inferior: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada grado alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. b) Acceso desde dos niveles inferiores: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada 1.33 grados alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. c) En el supuesto que el personal viniera desarrollando tareas afines con el puesto o función correspondiente al nivel superior, será ubicado en el grado siguiente al grado que resultara de la aplicación del procedimiento establecido en los incisos a) o b) del presente artículo”.

Que mediante la Resolución N° 1.039 de fecha 15 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2022-1039-APN-MEC) se dio inicio al proceso para la implementación del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, y se designaron a los integrantes del Comité de Valoración y a la Secretaría Técnica Administrativa de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del citado Ministerio.

Que, en dicho marco, el MINISTERIO DE ECONOMÍA promueve el desarrollo de carrera de sus agentes de planta permanente bajo los lineamientos de la Ley N° 25.164, fortaleciendo la igualdad de oportunidades, potenciando la carrera administrativa y la mejora de las condiciones laborales en la repartición, todo lo cual es condición y sustento para la inclusión, formulación e implementación de políticas de fortalecimiento del empleo público, que sin duda redundan en la mejor gestión de esta jurisdicción.

Que el servicio jurídico del MINISTERIO DE ECONOMÍA se expidió en cuanto a que se dio lugar a la aplicación de la concurrencia y liquidación del Suplemento por Agrupamiento conjuntamente con el Suplemento por Función Específica, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b, del Artículo 94 del Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios (cf., IF-2022-56166730-APN-DALYC#MEC).

Que, la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), se ha expedido mediante el Acta N° 207 del 13 de febrero de 2023 respecto de la asignación de suplementos por Función Específica en el marco del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (cf., IF-2023-19785915-APN-COPIC).

Que, a través del Anexo IV del Acta N° 6 del Comité de Valoración para la Promoción de Nivel por Evaluación y Mérito para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), se aprobó el procedimiento para asignar la Función Específica de Agrupamiento Especializado de la Carrera de Economista de Gobierno.

Que por lo expuesto y en virtud de los antecedentes vinculados en el expediente citado en el Visto, procede la designación del agente que se detalla en el Anexo (IF-2024-116713257-APN-SSGAP#MEC) que integra esta medida, en el puesto, agrupamiento, nivel, grado y tramo, que allí se indican.

Que los integrantes del Comité de Valoración han actuado en un todo de acuerdo con la Resolución N° 53/22 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM).

Que si bien el citado régimen resultó de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023 conforme el Anexo I de la Resolución N° 53/22 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), atento a que el trámite se inició con anterioridad a dicha fecha, corresponde la asignación del grado de acuerdo al inciso c del Artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SINEP, homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, en el Artículo 3° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, en la Resolución N° 53/22 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), y de conformidad con el Artículo 2° del Decreto N° 426 de fecha 21 de julio de 2022 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnese, a partir del dictado de la esta medida, a Jorge Emérico Pereda (MI N° 16.328.666) de la planta permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, aprobado en el Artículo 2° de la Resolución N° 53 de fecha 22 de marzo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), en el puesto, agrupamiento, nivel, tramo y grado, conforme al detalle obrante en el Anexo (IF-2024-116713257-APN-SSGAP#MEC) que integra esta medida, en los términos del artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- Asígnase, a partir del dictado de la presente medida, el suplemento previsto en el Nomenclador aprobado por la Resolución Conjunta N° 217 de fecha 29 de octubre de 1997 de la entonces SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, para el puesto de “Economista Superior Nivel A”, con el alcance establecido en el Artículo 94, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, a favor del agente de la planta permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA que se detalla en el Anexo (IF-2024-116713257-APN-SSGAP#MEC), que integra la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Servicio Administrativo Financiero 362 -, para el Ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/12/2024 N° 85747/24 v. 02/12/2024

Fecha de publicación 02/12/2024