PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Decreto 1064/2024
DECTO-2024-1064-APN-PTE - Desestímase recurso.
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2019-13951037-APN-DDA#PSA, la Ley N° 26.102 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 836 del 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios, 1329 del 28 de septiembre de 2009, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 36 del 25 de enero de 2024 y 508 del 11 de junio de 2024 y la Resolución del Tribunal de Disciplina Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA N° 48 del 18 de agosto de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y sus modificaciones se establecen las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria.
Que en dicho marco, y por las actuaciones citadas en el Visto, tramita el recurso de reconsideración con apelación en subsidio contra la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 36/24 interpuesto por la Defensora del Policía de Seguridad Aeroportuaria de la Dirección de Control Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en representación del ex Oficial Ayudante Dante César VALDEZ (Legajo N° 507.002) conforme lo normado por el artículo 173 del Anexo I del Decreto N° 1329/09.
Que en el marco del sumario administrativo pertinente se investigó la posible comisión de una falta grave o muy grave por parte del citado ex-Oficial.
Que agotadas las instancias del procedimiento sumarial el Tribunal de Disciplina Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, mediante su Resolución N° 48/23, entendió que la conducta del sumariado implicó una infracción a los deberes establecidos en las normas que rigen su actuación como personal con estado policial, encuadrándola en el marco de una falta muy grave prevista en el artículo 284, incisos 8 y 9 del Anexo A que integra el Decreto N° 836/08 y sus modificatorios.
Que dicha sentencia se apoya sobre la base de encontrarse acreditado en autos que incurrió en inasistencias injustificadas a sus servicios ordinarios de guardia en la UOSP Corrientes del 3 de febrero al 26 de marzo, del 30 de marzo al 10 de abril, 19 de abril y del 1° al 13 de mayo, todas correspondiente al año 2019, como así también los antecedentes del año 2017 mediante la Resolución de la Unidad de Juzgamiento de la Dirección de Control Policial de la PSA N° 29 del 11 de noviembre de 2019 por idénticas faltas que tuvieron como resultado una sanción de suspensión de empleo, manifestando un real desinterés en prestar su fuerza laborativa en la Institución Policial, todo lo cual implica un incumplimiento a los deberes legalmente impuestos al entonces agente por las normas que rigen su actuación con una clara afectación a la operatividad en el servicio.
Que los hechos descriptos revelarían no solo un incumplimiento de los deberes legalmente impuestos por las normas que rigen los principios básicos de la actuación policial, sino también la afectación a la ética y a la imagen pública y/o prestigio de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, encuadrando todos ellos como falta “muy grave”.
Que, en virtud de ello, mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 36/24 se dejó cesante al mencionado Oficial Ayudante Dante César VALDEZ.
Que contra dicho acto la citada Defensora del Policía de Seguridad Aeroportuaria en representación de dicho Oficial interpuso un recurso de reconsideración con apelación en subsidio, el que fue rechazado mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 508/24.
Que conferida la vista prevista en el artículo 173 “in fine” del Anexo I del Decreto N° 1329/09 la referida Defensora del Policía de Seguridad Aeroportuaria se abstuvo de ampliar o mejorar los fundamentos del recurso de apelación en subsidio interpuesto, atento no contar con elementos nuevos que la habiliten para ello.
Que conforme lo tiene dicho destacada jurisprudencia y doctrina nacional, no resulta obligatorio el análisis de la totalidad de los planteos esbozados por el recurrente sino solo aquellos conducentes y pasibles de desarticular el acto en crisis.
Que sentado lo expuesto y analizados los agravios introducidos por el ex Oficial Ayudante Dante César VALDEZ se advierte que los mismos no logran conmover la decisión adoptada, en tanto no surge de ellos una crítica concreta y razonada que justifique o demuestre de modo alguno la sinrazón de la resolución apelada.
Que lo expuesto importa considerar que el escrito de agravios no es una fórmula carente de sentido sino un análisis serio, razonado y crítico del acto atacado y una demostración de los motivos que se tienen para considerarlo erróneo, injusto o contrario a derecho.
Que dicho criterio cuenta con el aval de prestigiosa doctrina y jurisprudencia nacional, entre los que se ha dicho: “el apelante debe precisar errores, omisiones y deficiencias, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones, siendo por ello, que no constituye una crítica concreta y razonada la mera disconformidad con la interpretación judicial sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista” (CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL Sala I, causa N° 14.829/2003 “MONJES, JOSÉ LUIS c/ EN-M° SEGURIDAD Y DDHH – PNA s/DAÑOS Y PERJUICIOS”).
Que a tal fin, y sin perjuicio de advertir la inexistencia de elementos con aptitud suficiente para enervar la decisión en crisis, corresponde brindar las razones que justifican el rechazo del remedio ensayado en la medida en que se advierte la inexistencia de un razonamiento acabado de la cuestión ventilada.
Que lo expuesto conlleva a sostener inexorablemente que los argumentos impugnatorios del recurrente no pueden prosperar por cuanto ninguno de ellos logra desarticular el acto recurrido, cuya causa se mantiene incólume al no haber sido impugnada la objetiva motivación del reproche.
Que teniendo en cuenta lo indicado corresponde desestimar el recurso de apelación incoado en subsidio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto Nº 1329/09.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desestímase el recurso de apelación en subsidio del de reconsideración interpuesto por la Defensora del Policía de Seguridad Aeroportuaria de la Dirección de Control Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en representación del ex Oficial Ayudante Dante César VALDEZ (Legajo Nro. 507.002, D.N.I. N° 35.306.799) contra la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 36 del 25 de enero de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 175 del Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto Nº 1329/09.
ARTÍCULO 3º - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Patricia Bullrich
e. 02/12/2024 N° 86185/24 v. 02/12/2024
Fecha de publicación 02/12/2024