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11 de Diciembre de 2024

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Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 343/2024

DI-2024-343-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-129179294-APN-DNRNPACP#MJ y la Disposición N° DI-2024-29-APN-DNRNPACP#MJ del 10 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Disposición N° DI-2024-29-APN-DNRNPACP#MJ se efectuaron varias adecuaciones al Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, incluyendo la emisión de la Cédula de Identificación del Automotor Digital con vigencia indefinida y la derogación de la “Cédula de Identificación para autorizado a conducir”.

Que dicha Disposición también introdujo una modificación en el artículo 5°, Sección 1ª, del citado Capítulo IX, el cual prevé un mecanismo especial y remoto para que el titular registral pueda habilitar a un tercero a que visualice la Cédula de Identificación Digital a través la aplicación “Mi Argentina” y, de este modo, cuente con un documento habilitante para utilizar el vehículo de que se trate.

Que, no obstante ello, mediante el artículo 7° de la Disposición N° DI-2024-29-APN-DNRNPACP#MJ se dispuso que la entrada en vigencia de la modificación introducida en el artículo 5° de la Sección 1ª, Capítulo IX, Título II, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor quedara supeditada a una nueva Disposición.

Que, en la actualidad, tanto el DEPARTAMENTO DE SERVICIOS INFORMÁTICOS de esta Dirección Nacional como la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, han informado que se han efectuado las adecuaciones de los sistemas operativos para poner a disposición de los ciudadanos la habilitación de las Cédulas de Identificación Digital desde el Perfil del Digital de la aplicación Mi Argentina del titular registral a favor de un tercero.

Que, así las cosas, están dadas en condiciones para poner en vigencia las previsiones del artículo 5° con algunas adecuaciones al texto original que permitirán efectuar la habilitación allí prevista de un modo más ágil y simple para el ciudadano, directamente desde la aplicación.

Que la Subsecretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ha informado mediante Nota N° NO-2024-128985006-APN-SSTIYC#JGM que se ha implementado el Sistema de Autorización de Personas Físicas para conducir vehículos a través de la aplicación móvil Mi Argentina y que, habiéndose cumplido de manera satisfactoria con las instancias de prueba requeridas, se procederá a habilitar dicho sistema en el entorno de producción de la aplicación Mi Argentina.

Que la autorización del titular registral al tercero mediante la habilitación de la Cédula de Identificación digital en la aplicación móvil Mi Argentina, permitirá al tercero la circulación con el vehículo dentro del país, así como el egreso temporario con el mismo.

Que ha tomado intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese la entrada en vigencia de las previsiones contenidas en el artículo 5°, Sección 1ª, Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del artículo 5°, Sección 1ª, Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que a continuación se indica:

“Artículo 5°.- El titular registral podrá solicitar que la Cédula de Identificación Digital de su automotor sea visualizada en el Perfil Digital del Ciudadano de la aplicación “Mi Argentina” de uno o más terceros determinados. A tal efecto, deberá:

a. Ingresar en la aplicación Mi Argentina, apartado “Mis vehículos”:

b. Desde la opción “Vehículos a mi nombre”, seleccionar un dominio sobre el cual es titular registral;

c. Cuando se visualice la Cédula de Identificación vigente, seleccionar la opción “Habilitar a conducir”;

d. Identificar al tercero habilitado mediante su nombre y apellido, y número de CUIT, CUIL o CDI.

En estos casos, no se emitirá Cédula adicional.

Igual procedimiento deberá realizar el titular registral si pretendiera desafectar la Cédula del Perfil Digital de la persona oportunamente informada.

El procedimiento previsto en este artículo importará para el titular registral la aceptación de que dicha habilitación no modifica su responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor en su carácter de dueño de la cosa. Asimismo, el titular conoce y acepta que esta Cédula confiere el mismo tratamiento que el asignado a la Cédula de Identificación del Automotor en soporte papel a los efectos de permitir la circulación del vehículo dentro del país, así como el egreso temporario del mismo.”

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese la presente medida a la Dirección Nacional de Migraciones dependiente de la Vicejefatura de Gabinete de Ministros, al Ministerio de Seguridad, a la Dirección General de Aduanas dependiente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y a la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando Javier Garcia

e. 27/11/2024 N° 84938/24 v. 27/11/2024

Fecha de publicación 27/11/2024