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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO

Disposición 13/2024

DI-2024-13-APN-SSTA#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-154245143-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 599 del 8 de julio de 2024 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa BATBAIK SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A) (CUIT N° 30-71.808.698-8), solicitó (RE-2023- 154240913-APN-DGDYD#JGM) autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de reducido porte, conforme con lo previsto en el Artículo 102 de la Ley N° 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO).

Que el REGLAMENTO DE ACCESO A LOS MERCADOS AEROCOMERCIALES aprobado mediante el decreto 599 del 8 de julio de 2024, en su ámbito de aplicación consigna la obtención de autorizaciones aerocomerciales, las cuales serán otorgadas para realizar las actividades de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros y/o de cargas, para servicios regulares o no regulares, realizados con aeronaves; para el trabajo aéreo y para los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, conforme los términos establecido en la ley 17285 (Código Aeronáutico) de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus modificatorias y sus reglamentaciones.

Que en tal sentido, corresponde encuadrar el pedido empresario a la obtención de autorización para explotar servicios no regulares de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada.

Que las instancias de asesoramiento técnico de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) se han expedido favorablemente con relación a los servicios no regulares requeridos.

Que la Empresa BATBAIK SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A) (CUIT N° 30-71.808.698-8) ha dado cumplimiento a las exigencias que sobre el particular establece la Ley 17285 (Código Aeronáutico) y sus normas reglamentarias,

Que la Empresa BATBAIK SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A) acredita los recaudos de capacidad técnica y económica financiera establecidos en el Artículo 105 de la ley 17.285 (Código Aeronáutico).

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que esta disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto en la ley 17285 (Código Aeronáutico) y sus modificatorias, y en los Decretos Nros. 599 del 8 de julio de 2024 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar aerocomercialmente a la Empresa BATBAIK SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A) (CUIT N° 30-71.808.698- 8) a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada.

ARTÍCULO 2º.- Notificar a la Empresa BATBAIK SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A) (CUIT N° 30-71.808.698-8).

ARTÍCULO 3º.- Comunicar a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), organismo descentralizado actuante actualmente en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, lo dispuesto por esta medida.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y cumplido archívese.

Hernán Adrián Gómez

e. 27/11/2024 N° 84745/24 v. 27/11/2024

Fecha de publicación 27/11/2024