ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 954/2024
Resolución RESOL-2024-954-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1967
Expediente EX-2024-13499538-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 25 de NOVIEMBRE de 2024
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente del Parque Solar Fotovoltaico (PSFV) Anchoris con una potencia nominal de VEINTIÚN COMA TREINTA MEGAVATIOS (21,30 MW), ubicado en el Departamento de Luján de Cuyo, Provincia de MENDOZA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la actual Estación Transformadora (ET) Anchoris, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.). 2.- La publicación ordenada en el artículo 1 de este acto se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la última publicación efectuada, a fin que, quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de registrarse oposición común a varios usuarios o la presentación de un proyecto alternativo al del solicitante u observaciones al mismo, se convocará a Audiencia Pública para permitir a las partes contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente acto sin que se registren presentaciones de oposición, fundadas en los términos descriptos, o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el Acceso referido en el artículo 1 y el ENRE procederá a indicar esta condición en el Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente en la página de Internet del ENRE e informar dicha circunstancia a las partes. 5.- El solicitante deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA, la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) y DISTROCUYO S.A., conforme indican sus respectivas presentaciones, a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del SADI. 6.- Notifíquese a DISTROCUYO S.A., TRANSENER S.A., GENNEIA S.A., CAMMESA y a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE). 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
e. 27/11/2024 N° 84626/24 v. 27/11/2024
Fecha de publicación 27/11/2024