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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 370/2024

RESOL-2024-370-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2017-24259960-APN-DDYME#MEM y los Expedientes Nros. EX-2018-23381052-APN-DGDO#MEM, EX-2018-25258188-APN-DGDO#MEM, EX-2024-16234637-APN-SE#MEC y EX-2024-25726561-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa CENTRAL TÉRMICA SAN ALONSO S.A. solicita su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Central Térmica a Biomasa San Alonso con una potencia de CUARENTA MEGAVATIOS (40 MW), ubicada en el Departamento Santo Tomé, Provincia de CORRIENTES, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la Línea de Alta Tensión Rincón Santa María - Virasoro, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.).

Que mediante las Notas Nros. B-127305-1 de fecha 17 de mayo de 2018, (EX-2018-23381052-APN-DGDO#MEM, IF-2018-23427895-APN-DGDO#MEM) y B-172113-1 de fecha 28 de febrero de 2024, (EX-2024-25726561-APN-SE#MEC, IF-2024-25727012-APN-SE#MEC), incorporados al presente expediente, COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informa que la empresa CENTRAL TÉRMICA SAN ALONSO S.A. cumple para su Central Térmica a Biomasa San Alonso los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración del MEM, como así también con la información requerida para la Base de Datos Estacional del Sistema, Capítulo 2 y Anexos 1 y 2 de Los Procedimientos. Agrega CAMMESA que la empresa CENTRAL TÉRMICA SAN ALONSO S.A. deberá cumplimentar con el equipamiento correspondiente para satisfacer los requerimientos del Anexo 24 de Los Procedimientos en lo referente al sistema de comunicaciones SCOM, SMEC y SOTR.

Que mediante la Resolución N° 040 de fecha 21 de febrero de 2018 (IF-2018-22854661-APN-DGDO#MEM), el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente de la Provincia de CORRIENTES, resuelve aprobar el Estudio de Impacto Ambiental de la Central Térmica a Biomasa San Alonso.

Que la empresa CENTRAL TÉRMICA SAN ALONSO S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.543 de fecha 8 de noviembre de 2024 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa CENTRAL TÉRMICA SAN ALONSO S.A. para su Central Térmica a Biomasa San Alonso con una potencia de CUARENTA MEGAVATIOS (40 MW), ubicada en el Departamento Santo Tomé, Provincia de CORRIENTES, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la Línea de Alta Tensión Rincón Santa María - Virasoro, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa CENTRAL TÉRMICA SAN ALONSO S.A., titular de la Central Térmica a Biomasa San Alonso en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa CENTRAL TÉRMICA SAN ALONSO S.A., a CAMMESA, a TRANSNEA S.A. y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 27/11/2024 N° 84746/24 v. 27/11/2024

Fecha de publicación 27/11/2024