INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 613/2024
RESOL-2024-613-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-121971457--APN-DA#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-200-APN-INASE#MEC de fecha 27 de mayo de 2024 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex -SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se dispuso la creación de un régimen de solicitud de inscripción como mantenedor de pureza, a todo aquel sujeto que cumplimente las condiciones allí fijadas, respecto a variedades de uso público de ciertas especies.
Que dicho régimen resulta necesario a fin de garantizar la identidad varietal y calidad de la semilla adquirida.
Que, sin perjuicio de las especies incluidas en la referida norma, resulta pertinente incorporar a las mismas a la avena (Avena sativa) y papa (Solanum tuberosum) por la amplia utilización de cultivares de uso público.
Que la Dirección de Registro de Variedades dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha dado su acuerdo a la medida.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión de fecha 5 de noviembre de 2024, según acta Nº 519, ha aconsejado dictar la presente resolución.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 15 y concordantes de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2024-200-APN-INASE#MEC de fecha 27 de mayo de 2024 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- Apruébase el régimen de solicitud como mantenedor de la pureza varietal de un cultivar de uso público de alfalfa, algodonero, arroz, arveja, avena, cebada, garbanzo, maní, papa, trigo y soja, para la identificación y caracterización de variedades a los fines de garantizar el cumplimiento del artículo 1° de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.”
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Dunan
e. 27/11/2024 N° 84894/24 v. 27/11/2024
Fecha de publicación 27/11/2024