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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 1263/2024

RESOL-2024-1263-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2024

VISTO el Expediente EX-2024-119592151-APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo 2024 y la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 354 del 19 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.

Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.

Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.

Que la presente intervención administrativa obedece a las incidencias suscitadas con fecha 26-10-2024 en inmediaciones del Estadio del CLUB ATLÉTICO LOS ANDES previo al encuentro que el Club mencionado disputó con el CLUB SOCIAL Y CULTURAL DEPORTIVO LAFERRERE.

Que en dicha oportunidad personal policial de la Comisaría de Lomas de Zamora que se encontraba en el lugar precitado, tomó conocimiento que una de las facciones caracterizadas de la parcialidad del CLUB ATLÉTICO LOS ANDES denominada “La descontrolada de José”, tenía previsto apostarse en inmediaciones de la arteria 12 de octubre entre Castelli y Pereyra Lucena de la mencionada localidad, liderado por su referente, José Anacleto Paz.

Que el personal policial actuante como consecuencia de la información recaba y a modo preventivo, se apostó en inmediaciones de la calle 12 de Octubre y Pereyra Lucena de la localidad precitada, pudiendo visualizar la presencia de un grupo de personas que se trasladó por la calle Santa Fe hacia la calle Pereyra Lucena, donde fue interceptado por el primer reten conformado por el Grupo de Apoyo Departamental Lanús a quien seguidamente comenzaron a insultar y a agredir, lanzándole objetos contundentes.

Que ante los desmanes suscitados, las Fuerzas de Seguridad actuantes procedieron a disuadir, dispersar a la turba y logra detener a diversas personas que ocasionaron los incidentes supra descriptos, entre los cuales se encontraban Leandro Ezequiel García DNI N° 40.755.665, Matías Hernán Zamudio, DNI N° 42.821.928, Diego Gaspar Arévalo, DNI N° 28.465.865, Adolfo Dario Alzamendi, DNI N° 28.825.595, Mauro Ivan Alzamendi, DNI N° 42.367.912, Emanuel Pereyra Lagos, DNI N° 39.908.043, Jonathan Matías Lizarraga, DNI N° 28.112.547, Brian Ezequiel Loto, DNI N° 45.911.811, Alcides David Sosa Ayala, DNI N° 94.707.564, Jorge Alejandro Primavera, DNI N° 22.639.802, José Anacleto Paz, DNI N° 13.869.338, José Alberto Cesar Paz, DNI N° 29.565.394, Jonathan Andrés Palermo, DNI N° 40.391.154, Alejandro Manuel Leguizamon, DNI N° 27.102.171, Ezequiel Libertini, DNI N° 26.466.261, Franco David Galarza, DNI N° 38.857.207, Daniel Oscar Ferrari, DNI N° 43.307.387, Gustavo Daniel Centurión, DNI N° 24.515.550, Erasmo Carlos Vilte, DNI N° 30.882.735, Diego Agustín Castillo, DNI N° 49.161.907, Franco David Sabunas López, DNI N° 42.001.121, Brandon Jorge José Paz, DNI N° 42.656.484 y Nicolás Nahuel Gorosito, DNI N° 42.396.320 .

Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos focalizándose en la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma, la reunión deportiva.

Que desde la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos se estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA”, en forma preventiva, hasta tanto se gestionen las actuaciones administrativas por parte de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a Leandro Ezequiel García DNI N° 40.755.665, Matías Hernán Zamudio, DNI N° 42.821.928, Diego Gaspar Arévalo, DNI N° 28.465.865, Adolfo Dario Alzamendi, DNI N° 28.825.595, Mauro Ivan Alzamendi, DNI N° 42.367.912, Emanuel Pereyra Lagos, DNI N° 39.908.043, Jonathan Matías Lizarraga, DNI N° 28.112.547, Brian Ezequiel Loto, DNI N° 45.911.811, Alcides David Sosa Ayala, DNI N° 94.707.564, Jorge Alejandro Primavera, DNI N° 22.639.802, José Anacleto Paz, DNI N° 13.869.338, José Alberto Cesar Paz, DNI N° 29.565.394, Jonathan Andrés Palermo, DNI N° 40.391.154, Alejandro Manuel Leguizamon, DNI N° 27.102.171, Ezequiel Libertini, DNI N° 26.466.261, Franco David Galarza, DNI N° 38.857.207, Daniel Oscar Ferrari, DNI N° 43.307.387, Gustavo Daniel Centurión, DNI N° 24.515.550, Erasmo Carlos Vilte, DNI N° 30.882.735, Diego Agustín Castillo, DNI N° 49.161.907, Franco David Sabunas López, DNI N° 42.001.121, Brandon Jorge José Paz, DNI N° 42.656.484 y Nicolás Nahuel Gorosito, DNI N° 42.396.320 por el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) meses, en los términos del artículo 2° de la Resolución MS Nº 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.

Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese la “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a Leandro Ezequiel García DNI N° 40.755.665, Matías Hernán Zamudio, DNI N° 42.821.928, Diego Gaspar Arévalo, DNI N° 28.465.865, Adolfo Dario Alzamendi, DNI N° 28.825.595, Mauro Ivan Alzamendi, DNI N° 42.367.912, Emanuel Pereyra Lagos, DNI N° 39.908.043, Jonathan Matías Lizarraga, DNI N° 28.112.547, Brian Ezequiel Loto, DNI N° 45.911.811, Alcides David Sosa Ayala, DNI N° 94.707.564, Jorge Alejandro Primavera, DNI N° 22.639.802, José Anacleto Paz, DNI N° 13.869.338, José Alberto Cesar Paz, DNI N° 29.565.394, Jonathan Andrés Palermo, DNI N° 40.391.154, Alejandro Manuel Leguizamon, DNI N° 27.102.171, Ezequiel Libertini, DNI N° 26.466.261, Franco David Galarza, DNI N° 38.857.207, Daniel Oscar Ferrari, DNI N° 43.307.387, Gustavo Daniel Centurión, DNI N° 24.515.550, Erasmo Carlos Vilte, DNI N° 30.882.735, Diego Agustín Castillo, DNI N° 49.161.907, Franco David Sabunas López, DNI N° 42.001.121, Brandon Jorge José Paz, DNI N° 42.656.484 y Nicolás Nahuel Gorosito, DNI N° 42.396.320 por el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) meses en forma preventiva, hasta tanto se gestionen las actuaciones administrativas por parte de la Policía de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en los términos del artículo 2° inciso d) de la Resolución MS Nº 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.

ARTICULO 2°.- La medida rige a partir de la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 26/11/2024 N° 84614/24 v. 26/11/2024

Fecha de publicación 26/11/2024