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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 1301/2024

RESOL-2024-1301-APN-MD

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-123103537- -APN-SSGA#MD; la Ley N° 25.880; los Decretos N° 101 del 16 de enero de 1985, 1157 del 2 de septiembre de 2004, 997 del 7 de septiembre de 2016, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa N° 888 del 17 de septiembre de 2024 y la Resolución N° 269 del 4 de octubre de 2016 del MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que las comisiones y misiones al exterior conforman una parte sustancial del desenvolvimiento de las actividades del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas con estados e instituciones extranjeros y organismos internacionales.

Que para tal cometido resulta necesario contar con información completa, pertinente, oportuna y ordenada, mediante criterios homogéneos en un proceso sistemático coincidente con el ciclo presupuestario, de manera de poder realizar una administración eficiente y transparente de los recursos públicos destinados a esta función.

Que la diversidad de actividades de las Fuerzas Armadas en el exterior se encuentra regulada por regímenes legales o reglamentarios distintos.

Que mediante el Decreto N° 997/16 se aprobó el RÉGIMEN DE VIÁTICOS, ALOJAMIENTO Y PASAJES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL en cumplimiento de misiones o comisiones al exterior de carácter oficial, o en uso de becas que no excedieran de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días otorgadas por organismos nacionales o extranjeros.

Que mediante el artículo 10 del citado decreto se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueren necesarias para la efectiva aplicación del referido régimen.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 888/24 se establece que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como autoridad competente en la materia, deberá tomar conocimiento de la realización de misiones o comisiones al exterior de carácter oficial.

Que la puesta en conocimiento deberá cumplirse mediante el trámite administrativo correspondiente con una antelación mínima de DIEZ (10) días hábiles previos al traslado de la misión o comisión, mediante el formulario “Informe de Planificación de Gestión Internacional” -FOPGI-.

Que la referida norma reglamentaria establece niveles de autorización para aprobar los traslados en misión y comisión al exterior de carácter oficial, en función de los rangos y jerarquías de los funcionarios

Que, en ese marco, mediante Nota N° NO-2024-102465558-APN-JGM, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS comunicó el instructivo -IF-2024-102337939-APN-SSL#JGM- para la aprobación e información de viajes y misiones oficiales al exterior.

Que en el inciso d) del punto 2 del referido instructivo se establece que la máxima autoridad de la jurisdicción podrá delegar la firma de los documentos FOPGI en un funcionario con rango no inferior a Subsecretario.

Que a los efectos de dar cobertura a las necesidades operativas de cada una de las Fuerzas corresponde establecer cuáles serán los funcionarios que firmarán el documento FOPGI de acuerdo con el rango y jerarquía de quien participe en la comisión.

Que, por otro lado, la Ley N° 25.880 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1157/04 regulan la participación de las Fuerzas Armadas en salidas al exterior que no constituyan elementos y cuya actividad no tenga fines operativos, incluyendo a las misiones de paz en el ámbito de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (O.N.U.).

Que el trámite administrativo vinculado con la liquidación del anticipo y/o reintegro de viáticos, y demás cuestiones vinculadas con la rendición de la comisión y/o misión, tramitará íntegramente en el ámbito del organismo originario y su respectivo Servicio Administrativo Financiero (SAF).

Que, para ello, y en virtud de los Incisos c) y d) del artículo 35 del Anexo del Decreto N° 1344/07, corresponde autorizar a los titulares de las Subjurisdicciones a aprobar los gastos que demanden las comisiones al exterior.

Que, en lo relativo a la normativa interna relacionada con misiones al exterior, por Resolución N° 269/16 del MINISTERIO DE DEFENSA se aprobó el SISTEMA DE GESTIÓN DE COMISIONES AL EXTERIOR y el SISTEMA DE GESTIÓN DEL PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES EN EL PAÍS.

Que debido al nuevo régimen establecido por la Decisión Administrativa N° 888/24 resulta necesario optimizar el procedimiento de elaboración, aprobación y ejecución del PLAN ANUAL DE COMISIONES AL EXTERIOR, dejando sin efecto la resolución ministerial antes referida, con el objetivo de actualizar la normativa interna.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida en virtud de lo establecido en el artículo 4° inciso b) apartado 9) de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Reglamento para la Gestión de Comisiones y Misiones al Exterior de las Fuerzas Armadas (RECEFA) que como ANEXO I (IF-2024-128441740-APN-MD) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Autorizar a los Titulares de las Subjurisdicciones a aprobar los gastos que demanden las comisiones autorizadas en el marco del procedimiento establecido en el ANEXO I (IF-2024-128441740-APN-MD), con cargo a las partidas asignadas a la Fuerza que corresponda.

ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA quedará facultada para dictar las normas reglamentarias y aclaratorias estableciendo los criterios y/o pautas que fueren necesarias para la implementación del RECEFA.

ARTÍCULO 4°.- Derógase la Resolución MD Nº 269 del 04 de octubre de 2016 y toda otra medida dictada con anterioridad a la presente relacionada con el traslado de personal militar o civil de las FFAA al exterior.

ARTÍCULO 5°.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/11/2024 N° 84613/24 v. 26/11/2024

Fecha de publicación 26/11/2024