MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 1234/2024
RESOL-2024-1234-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024
VISTO el Expediente EX-2023-72113710- -APN-CPC#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que conforme la Ley de Ministerios N° 22.520, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático y en particular, entre otras; dirigir el esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento; entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales; entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito (v. art 22 bis).
Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 faculta al MINISTERIO DE SEGURIDAD a entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna; en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Nacionales, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que por el Decreto N° 8/24 se modificó el Decreto N° 50/19 y se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, dependiente de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDA ORGANIZADA del MINISTERIO DE SEGURIDAD, se encuentra ejercer las funciones de policía científica, efectuando los estudios técnicos y científicos, análisis especiales y peritajes que le sean requeridos en procesos judiciales; como así también asistir a la Secretaría, en el diseño y desarrollo de políticas en materia de investigación criminal
Que mediante la Decisión Administrativa N° 340/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, encontrándose bajo la órbita de la mentada Subsecretaría la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES, que tiene entre sus acciones la de asistir a las áreas con competencia del Ministerio, Poderes Judiciales y Ministerios Públicos Fiscales, en todo lo que hace al conocimiento científico pericial, y propiciar la actualización y la elaboración de los protocolos que establecen los lineamientos seguir por el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales dependientes del Ministerio, en lo referente a la labor científico pericial.
Que resulta ser uno de los ejes de gestión de la referida DIRECCIÓN NACIONAL optimizar procesos que garanticen el aseguramiento de la calidad en las acciones realizadas por los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad dependientes de éste Ministerio en su calidad de auxiliares de la justicia.
Que el citado protocolo forma parte del plan integral del MINISTERIO DE SEGURIDAD que consiste en la armonización de este tipo de documentos, a fin de implementar medidas tendientes a unificar criterios y estandarizar acciones para optimizar, garantizar y agilizar los procedimientos.
Que para continuar incrementando la eficacia de las políticas impulsadas por el ESTADO NACIONAL resulta necesario avanzar en la estandarización de ciertas prácticas y procesos que realizan las distintas Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, así como la sistematización de procedimientos y su actualización permanente.
Que razones de eficiencia aconsejan lograr la armonización de protocolos de actuación como premisa básica, unificando y estandarizando criterios y acciones a realizar por el personal científico-técnico que integran los gabinetes periciales dependientes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que dependen de este Ministerio.
Que el presente Protocolo conjuga de manera sinérgica los saberes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales sobre cómo deben proceder frente a los estudios de reconocimiento y comparación facial, brindando lineamientos e indicaciones precisas en relación con la vasta gama de posibilidades que ofrece el análisis forense facial detallando qué hacer, cuándo y cómo actuar.
Que este Protocolo de Actuación fue elaborado a partir de una metodología de trabajo colaborativa entre la DIRECCIÓN NACIONAL y las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, siendo el fruto de la firme decisión de impulsar una política pública en materia de Seguridad que potencie y profesionalice la actuación de las agencias intervinientes en defensa de la vida y seguridad de toda la población.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente medida, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 4º, inciso b) apartado 9º, y 22 bis, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias y artículo 8º de la Ley Nº 24.059 y sus respectivas modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Apruébase el “PROTOCOLO UNIFICADO PARA EL RECONOCIMIENTO Y COMPARACIÓN FACIAL” identificado con el IF-2024-124345963-APN-SLCNYCO#MSG conjuntamente con sus Anexos: IF-2024-124392440-APN-SSIC#MSG (ANEXO I), IF-2024-124392407-APN-SSIC#MSG (ANEXO II) e IF-2024-124392365-APN-SSIC#MSG (ANEXO III), los que tendrán carácter de reservado; y forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. – Dejase establecido que el Protocolo aprobado por el artículo 1° de la presente medida será de aplicación obligatoria para las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES dependientes de este MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 3°. – Instrúyase al Señor Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Señor Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, al Señor Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Señor Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a adecuar las normas internas de cada una de las Instituciones Policiales y de Seguridad Federales de conformidad a lo dispuesto por el artículo precedente.
ARTÍCULO 4°. – Invítase por intermedio del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR a las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a los alcances establecidos por la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°. – La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 6°. – La presente medida regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/11/2024 N° 82410/24 v. 19/11/2024
Fecha de publicación 19/11/2024