MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
Resolución 718/2024
RESOL-2024-718-APN-MCH
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-118578333- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 22.520 (T.O Decreto N.° 438/92), 24.557, 26.773, 27.348, los Decretos Nros. 659 de fecha 24 de junio de 1996, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 40 de la Ley N° 24.557 creó el COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO, con las funciones consultivas allí establecidas.
Que el COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE se encuentra integrado por representantes de los trabajadores y de los empleadores y por el Gobierno Nacional, resultando un ámbito de fundamental importancia para el adecuado cumplimiento de los fines del Sistema de Riesgos del Trabajo, en el marco del diálogo tripartito.
Que conforme lo establece el apartado 3) del artículo 40 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, la autoridad de aplicación deberá consultar al COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE con carácter previo a la adopción de las medidas correspondientes.
Que entre las materias que son de su injerencia, el COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE debe abocarse al análisis y consenso sobre los proyectos normativos vinculados a las acciones de prevención de los riesgos laborales y a las Tablas de Evaluación de Incapacidades del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que en este sentido, el artículo 19 de la Ley N° 27.348 encomendó a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO la remisión al COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE de un anteproyecto de ley de protección y prevención laboral, conforme con los lineamientos allí establecidos.
Que por otra parte, se entiende oportuno presentar al COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE una propuesta, elaborada por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, de actualización de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales aprobada por el Decreto Nº 659 de fecha 24 de junio de 1996.
Que al respecto, y en atención al tiempo transcurrido desde su aprobación, se estima conveniente adecuar el instrumento de valoración del daño del Sistema de Riesgos del Trabajo de manera acorde con los avances en materia tecnológica en el mundo del trabajo y los progresos científicos y médicos en las técnicas de diagnóstico y evaluación, lo que permitirá mayor precisión y agilidad en la determinación de las incapacidades laborales.
Que por los motivos expuestos, resulta menester convocar al COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE a reunirse en sesión ordinaria y establecer el ORDEN DEL DÍA al que deberá darse tratamiento.
Que el mencionado Comité está conformado por CUATRO (4) representantes del Gobierno, CUATRO (4) representantes de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y CUATRO (4) representantes de las organizaciones de empleadores, DOS (2) de los cuales serán designados por el sector de la pequeña y mediana empresa, conforme lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley N° 24.557.
Que, en virtud de ello, corresponde designar a los representantes titulares y alternos del GOBIERNO NACIONAL y a la persona en quien recaiga la función de ejercer la Secretaría Técnica del Comité.
Que, a su vez, se deberá completar la designación de los miembros titulares y alternos representativos de los trabajadores y del sector empleador, a cuyo fin se les solicitarán tales nominaciones.
Que mediante el Decreto Nº 8/23 se promulgó la modificación de la Ley de Ministerios N° 22.520 y se creó el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO que asumió, entre otras, las funciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que a través del Decreto Nº 50/19, y sus modificatorios, se estableció la estructura organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico pertinente tomó intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ha toma la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 40 de la Ley N° 24.557, y sus modificatorias, y la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O Decreto N.° 438/92);
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase al COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO previsto en el artículo 40 la Ley N° 24.557, a reunirse en sesión ordinaria el día 21 de noviembre de 2024, a las 14 hs., en la Sede de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL sita en la Av. Leandro N. Alem Nº 650, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase para las sesiones ordinarias de la presente convocatoria el tratamiento del siguiente ORDEN DEL DÍA:
1. Anteproyecto de Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
2. Proyecto de Decreto de actualización del Decreto Nº 659 del 24 de junio de 1996, relativo a la Tabla de Valoración de Incapacidades Laborales, propuesto por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase en la oportunidad prevista en el artículo primero de la presente resolución a los miembros titulares y alternos en representación del GOBIERNO NACIONAL que integrarán el COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE.
ARTÍCULO 4°.- Solicítase a la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO de la REPÚBLICA ARGENTINA la designación de CUATRO (4) representantes titulares y CUATRO (4) alternos para integrar COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO.
ARTÍCULO 5°.- Solicítase a las organizaciones empresariales más representativas la designación de CUATRO (4) representantes titulares, de los cuales DOS (2) serán del sector PYMES y CUATRO (4) alternos, de los cuales DOS (2) serán también del aludido sector, para integrar el COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE.
ARTÍCULO 6°. – Desígnase a BETTOLLI, José Luis (M.I. Nº 23.002.255) a cargo de la Secretaría Técnica del COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO y a PEREZ LOZANO Y ROSÓN, Sol M. (M.I N° 25.896.156) como Secretaria Técnica alterna.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase al Secretario Técnico a cursar las invitaciones pertinentes para la integración del COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO y a las entidades y especialistas que se considere prudente escuchar en atención a los temas a los que se dará tratamiento, conforme a la presente resolución de convocatoria.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sandra Pettovello
e. 19/11/2024 N° 82558/24 v. 19/11/2024
Fecha de publicación 19/11/2024