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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 67/2024

RESOL-2024-67-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2024

VISTO el Expediente EX-2024-01493973- -AFIP-SEADES#SDGADF, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024 y su modificatorio Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), 953 de fecha 24 de octubre de 2024, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y su modificatoria Resolución N° 60 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM) de fecha 6 de noviembre de 2024 , y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, actual AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, por la cual solicitó la asignación en uso del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, ubicado en Avenida de Mayo Nº 1.301/1.317, COMUNA 1, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción: 13 - Sección: 12 - Manzana: 40 - Parcela: 1; correspondiente al CIE Nº 0200002059 - 3, con una superficie total aproximada de terreno de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (1.380,42 m2) y una superficie cubierta total aproximada de TRECE MIL DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (13.202,75 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2024-99762529-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, actual AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, informó que el inmueble objeto de la presente medida se destinará a la instalación de las áreas impositivas y a las áreas de los recursos de la seguridad social.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN con fecha 5 de agosto de 2024, elaboró los informes técnicos correspondientes, identificados como PLANO-2024-82100352-APN-DNSRYI#AABE e IF-2024-82678854-APN-DNSRYI#AABE, señalando que…”el inmueble se encuentra afectado a Ordenanza Nº 45517 de Protección Patrimonial, nivel de protección “E” (estructural)...”.

Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL elaboró el Informe de Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 501/2024 de fecha 4 de julio de 2024 (IF-2024-70282295-APN-DDT#AABE), expresando que se trata de un edificio antiguo con más de cien (100) años. El mismo se compone de once (11) plantas (un (1) subsuelo, un (1) entrepiso, una (1) planta baja y ocho (8) pisos altos, terraza accesible en la azotea y el 8º piso en la torre), cuenta con cinco (5) ingresos de los cuales sólo uno está en uso, el resto se encuentran clausurados. El estado del inmueble es bueno en la estructura y regular en sus instalaciones, su fachada se encuentra conservada ya que fue oportunamente restaurado.

Que mediante Nota NO-2024-84462708-APN-DNGAF#AABE del 9 de agosto de 2024 se consultó a la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, si el referido inmueble registra alguna restricción específica desde el punto de vista del valor histórico y patrimonial, así como cualquier otra normativa de afectación, excepción e información que se considere pertinente remitir.

Que mediante Nota NO-2024-95161466-APN-CNMLYBH#MCH del 3 de septiembre de 2024 dicha Comisión informó que: “(…) la única restricción a nivel nacional que pesa sobre el conocido como ex Hotel Majestic, es el Decreto 1.063/82 y que obliga a esta Comisión a intervenir ante cualquier modificación en la materialidad del edificio pero que no hace referencia alguna a cuestiones dominiales (…)”.

Que mediante Nota NO-2024-98719333-APN-APNAC#JGM del 11 de septiembre del 2024, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES puso a disposición el inmueble referido por no resultar éste adecuado para su actual funcionamiento y desarrollo de las tareas que lleva a cabo esa Administración.

Que mediante Decreto Nº 953 de fecha 24 de octubre de 2024 se disolvió la ADMISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y se creó la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como entidad continuadora jurídica de la anterior, manteniendo las responsabilidades, competencias y funciones asignadas por el marco legal vigente.

Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y el artículo 28 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024 y su modificatorio Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad.

Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 16 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto N° 636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769/24), establece que la asignación de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL a las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del artículo 28 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto N° 636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769/24) que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no hubieran sido necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.

Que el artículo 29 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24) determina que el acto de desafectación implicará tanto el cambio de situación de revista del inmueble como, el cese de su condición dominical.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y su modificatoria Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha expedido en su pronunciamiento de fecha 21 de octubre de 2024 (IF-2024-114981593-APN-PTN) respecto del marco normativo específico y las competencias de esta Agencia para la desafectación de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL concluyendo que “(…) que los bienes del dominio público del Estado Nacional de carácter artificial pueden ser desafectados por un acto legislativo, un acto administrativo o por hechos del hombre, sea que la desafectación implique solo su cambio de régimen jurídico o se trate de un supuesto de transformación o especificación. En cualquiera de las dos últimas modalidades de desafectación, el acto administrativo o los hechos deben provenir de la autoridad con competencia para ello (...)” siendo, en el orden nacional, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la entidad facultada para disponer la desafectación.

Que de acuerdo a los estudios e informes técnicos elaborados en las presentes actuaciones, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS considera procedente la desafectación y asignación de uso del inmueble descripto en el considerando primero.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES el inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO.

Que la presente medida se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del mismo, con vistas a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 (texto conf. Decreto N° 636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769/24).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en Avenida de Mayo Nº 1.301/1.317, COMUNA 1, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción: 13 - Sección: 12 - Manzana: 40 - Parcela: 1; correspondiente al CIE Nº 0200002059 - 3, con una superficie total aproximada de terreno de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (1.380,42 m2) y una superficie cubierta total aproximada de TRECE MIL DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (13.202,75 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2024-99762529-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO el inmueble mencionado en el Artículo 1º de la presente medida, con destino a la instalación de las áreas impositivas y a las áreas de los recursos de la seguridad social de dicha Agencia.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO.

ARTÍCULO 5º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de recibir el inmueble y proceder a la entrega del mismo a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2º y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Alberto Pakgojz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/11/2024 N° 82174/24 v. 19/11/2024

Fecha de publicación 19/11/2024