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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA SAN PEDRO

VISTO el estado de la presente actuación, la constancia de la notificación de la corrida de vista obrante a fs. 37 de autos (conf. Art. N° 1.101 del Código Aduanero) y la no-comparecencia del Sr. Waldemar Derna D.N.I. Nº34.366.738 en el plazo conferido para contestar la misma, se lo DECLARA REBELDE en los términos del Artículo N°1.105 del citado Código.

PROSIGAN las presentes actuaciones según su estado, conforme lo establecido en el Artículo N° 1.105 del Código Aduanero y téngase presente que de acuerdo a lo normado por el Artículo N°1.106 del citado Código “El rebelde podrá comparecer en cualquier estado del procedimiento, pero este no se retrotraerá”.

TÉNGASE por constituido el domicilio de los causantes, a los efectos del presente sumario contencioso, en la sede de esta División Aduana de San Pedro, Of. Sumarios, sita en calle Miguel Porta Nº1 de la Ciudad de San Pedro, Provincia de Buenos Aires (C.P. 2930), en donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el artículo 1.013 inc. h) del Código Aduanero, en los términos del artículo 1.004 del Citado Código. Notifíquese. (Cfr. Art. 1.037 inc. g del Cód. Ad.).

Walter German Kissling, Administrador de Aduana.

e. 12/11/2024 N° 80705/24 v. 12/11/2024

Fecha de publicación 12/11/2024