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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA POSADAS

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.

Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo deposito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.

SC46-IMPUTADODOC. IDENTIDADMULTA($)INFRACCIÓN
713-2024/8DUARTE NOGUERA MAURA CECILIAC.I. P 3.276.084418.357,50977
714-2024/1MEDINA LUGO CARLOS MIGUELC.I.P 5.685.9171.152.900,00977
716-2024/8LOPEZ AQUINO MABELC.I.P 6.622.171455.296,25977
717-2024/6LOPEZ AQUINO DEISYC.I.P 6.622.171540.594,00977
711-2024/1ALDERETE JOSE ORLANDOC.I.P 8.357.5649.365.809,56977
702-2024/1ESPINOLA ACUÑA JORGE RUBENC.I.P 3.909.468335.175,68977
704-2024/8ESPINOLA ACUÑA JORGE RUBENC.I.P 3.909.468395.727,36977
706-2024/KRIOS BUSTAMANTE ATANACIO FELIXC.I.P 5.557.323844.846,98977
707-2024/8MONTIEL ALONSO CESAR RAMONC.I.P 4.782.8261.232.417,10977
697-2024/9GIMENEZ DE CANERO JOHANA DANIELAC.I.P 5.485.057406.570,30977
698-2024/7TRINIDAD ALONZO MATIAS LORENZOC.I.P 4.109.028391.500,00977
699-2024/5RUIZ DIAZ GARAY KARINA DEJESUSC.I.P 4.760.485398.826,00977

Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

e. 12/11/2024 N° 80535/24 v. 12/11/2024

Fecha de publicación 12/11/2024