ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 1149/2024
RESOL-2024-1149-APN-ENACOM#JGM 08/11/2024
EX-2021-58588363- -APN-DNSA#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar la transferencia titularidad de la licencia de un servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, identificado con la señal distintiva LRI766, en la frecuencia 100.1MHz, de la ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, cuyos antecedentes administrativos fueron consignados en los considerandos, de la firma RADIO ESTEREO S.A, a favor de la firma RADIODIFUSORA DEL CENTRO S.A. 2.- Dejar establecido que la licenciataria se encuentra integrada por los señores Gustavo DEFILIPPI, titular de SEISCIENTAS DIECINUEVE MIL QUINIENTAS CUARENTA Y NUEVE (619.549), acciones clase “A”, que representan el SESENTA Y OCHO POR CIENTO (68) % del capital social, José Gregorio VARGAS, titular de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS (145.766) acciones clase “B”, que representan el DIECISEIS POR CIENTO (16) % del capital social, las señoras Esthela GONZÁLEZ, con SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTAS OCHENTA Y OCHO (72.888) acciones clase B, representativas de un OCHO POR CIENTO (8 %) del capital social, María Gabriela PEREYRA , con VEINTICUATRO MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y SEIS (24.296) acciones clase B, representativas de un DOS COMA SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS DIEZMILÉSIMAS POR CIENTO (2,6666 %) del capital social, María Florencia de la Paz PEREYRA, con VEINTICUATRO MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y SEIS (24.296) acciones clase B, representativas de un DOS COMA SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS DIEZMILÉSIMAS POR CIENTO (2,6666 %) del capital social, y por el señor Lautaro Pablo PEREYRA, con VEINTICUATRO MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y SEIS (24.296) acciones clase B, representativas de un DOS COMA SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS DIEZMILÉSIMAS POR CIENTO (2,6666 %) del capital social. 3.- Dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos de notificada la presente, el señor José Gregorio VARGAS las señoras Esthela GONZÁLEZ), María Gabriela PEREYRA María Florencia de la Paz PEREYRA y el señor Lautaro Pablo PEREYRA deberán regularizar su situación fiscal y previsional ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), bajo apercibimiento de declarar la caducidad del presente acto administrativo, en los términos del Artículo 21 de la Ley Nº 19.549. 4.- Dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles de notificada la presente, la firma cesionaria RADIODIFUSORA DEL CENTRO S.A, deberá presentar la declaración jurada rectificativa de la “DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6° de la RESOL-2020-1230-APN-ENACOM#JGM. 5 - Dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificada la presente, de conformidad con lo establecido por el Artículo 21 del Instructivo aprobado por la Resolución N° 1.012- ENACOM/22, la firma cesionaria RADIODIFUSORA DEL CENTRO S.A deberá presentar una declaración jurada suscripta en forma conjunta con un Ingeniero con matrícula vigente en el (COPITEC), acerca de la vigencia del Certificado de Inspección Técnica original, o en caso contrario, presentar la documentación técnica definitiva y luego un nuevo Certificado Simplificado de Inspección Técnica o un certificado conforme con la Resolución Nº 1.619-SC/99. 6.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL .Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 12/11/2024 N° 80531/24 v. 12/11/2024
Fecha de publicación 12/11/2024