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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 8125/2024

07/11/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: LISOL 1-1080, OPRAC 1-1263. Financiamiento al sector público no financiero. “Programa de Letras del Tesoro Ley 3.426”. Provincia del Neuquén.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. del texto ordenado sobre Financiamiento al Sector Público no Financiero, a que las entidades financieras puedan adquirir Letras del Tesoro a ser emitidas por la provincia del Neuquén por hasta un monto máximo en conjunto de USD50.000.000 (dólares estadounidenses cincuenta millones) o su equivalente en pesos, en el marco del “Programa de Letras del Tesoro Ley 3.426”, según lo previsto en la Ley provincial 3.426 y de acuerdo con las condiciones establecidas en la nota NO2024-115587846-APN-SH#MEC de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio previstas en el citado ordenamiento.

Las entidades financieras intervinientes no podrán aplicar los recursos en moneda extranjera obtenidos de sus pasivos por intermediación financiera a la suscripción de las citadas letras denominadas en dólares estadounidenses, de conformidad con lo previsto en el texto ordenado sobre Política de Crédito.”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

e. 11/11/2024 N° 80329/24 v. 11/11/2024

Fecha de publicación 11/11/2024