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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 1199/2024

RESOL-2024-1199-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-122567131- -APN-UGA#MSG, el Código Aeronáutico de la Nación aprobado por Ley N° 17.285 y sus modificatorias; el CONVENIO DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL; la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la RESOL-2024-49-APN-ST#MEC del 7 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático y en particular, entre otras; entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna; en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que conforme lo establecido en la Ley N° 17.285 la aeronáutica civil aerocomercial es un servicio esencial y se compone de las actividades vinculadas con el empleo de aeronaves privadas y públicas, que involucran las actividades de navegación aérea y todas aquellas relaciones de derecho derivadas del comercio aéreo en general.

Que el ESTADO NACIONAL debe velar por la adecuada prestación del sistema general de transporte en general y del transporte aéreo en particular con el objeto de asegurar en forma general, continua, regular, obligatoria y uniforme la prestación del servicio para todos los usuarios.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro signatario del CONVENIO DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, conocido comúnmente como Convenio de Chicago de fecha 7 de diciembre de 1944 y que fuera ratificado por la Ley Nº 13.891. Por lo tanto, es Estado contratante de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) y miembro de la COMISIÓN LATINOAMERICANA DE AVIACIÓN CIVIL (CLAC).

Que el artículo 13 de la Convención de Aviación Civil Internacional establece que “las leyes y reglamentos de un Estado contratante relativos a la admisión o salida de su territorio de pasajeros, tripulación o carga transportados por aeronaves, tales como los relativos a entrada, despacho, inmigración, pasaportes, aduanas y sanidad serán cumplidos por o por cuenta de dichos pasajeros, tripulaciones y carga, ya sea a la entrada, a la salida o mientras se encuentren dentro del territorio de ese Estado”.

Que por su parte la mencionada Convención contempla que cada Estado contratante adopte mediante la promulgación de reglamentos especiales o de otro modo, todas las medidas posibles para facilitar y acelerar la navegación de las aeronaves entre los territorios de los Estados contratantes y para evitar todo retardo innecesario a las aeronaves, tripulaciones, pasajeros y carga, especialmente en la aplicación de las leyes sobre inmigración, sanidad, aduana y despacho (art. 22).

Que la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI) ha decidido apelar a sus Estados Miembros para que tomen las medidas necesarias, con el objeto de asegurar que la aviación y los servicios de transporte aerocomercial no sean alterados y apoyen las operaciones de las líneas aéreas mediante un compromiso que cubra los riesgos desatendidos por las circunstancias antes mencionadas, hasta tanto se estabilicen los mercados de seguros.

Que el artículo 17 de la Ley N° 26.102 establece que esta PSA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), así como también de las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA en la materia.

Que el personal de OPERADORES DE PLATAFORMA o de SERVICIOS DE RAMPA de la empresa INTERCARGO S.A. declaró una medida de fuerza intempestiva y salvaje por fuera de los mecanismos legalmente admitidos por el Derecho.

Que el 6 de noviembre de 2024 esa medida motivó el encierro, dentro de los aviones, de los pasajeros que arribaban al AEROPARQUE JORGE NEWBERY, ante lo cual el MINISTERIO DE SEGURIDAD presentó una denuncia penal.

Que, en el día de hoy, la medida de fuerza consistió en dejar el equipaje de los pasajeros en las bodegas de los aviones, debido a que se negaron a descargarlo, como sus obligaciones se los imponen.

Que esa negativa genera una crisis consistente en el varado de los aviones en la pista, lo cual afecta la seguridad aérea y la operatividad del AEROPARQUE METROPOLITANO JORGE NEWBERY.

Que mediante la RESOL-2024-49-APN-ST#MEC, la SECRETARÍA DE TRANSPORTE estableció en su artículo 10 que en los supuestos de falta de prestación de los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, las Fuerzas de Seguridad, previa instrucción de este Ministerio, podrán explotar de manera temporal y excepcional dichos servicios.

Que la Ley N° 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria.

Que el artículo 14 de la citada Ley señala que será misión de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional, y la fiscalización y la adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis que pudieran acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves.

Que, en este sentido, la mencionada fuerza tiene por función la protección de los pasajeros, tripulaciones de aeronaves, personal en tierra y usuarios aeroportuarios en general, así como de las aeronaves, instalaciones y los servicios aeroportuarios complementarios a la aviación y dar respuesta de manera oportuna, adecuada y eficaz al eventual desarrollo de contingencias que pudieran suceder en su ámbito jurisdiccional.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso b) apartado 9° de la Ley de Ministerios N° Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a efectuar las tareas de carga y descarga del equipaje de las aeronaves detenidas en el AEROPARQUE METROPOLITANO JORGE NEWBERY, por parte del personal debidamente habilitado y mientras dure la situación excepcional motivada por la huelga de OPERADORES DE PLATAFORMA o de SERVICIOS DE RAMPA de la empresa INTERCARGO S.A.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución será aplicable a todo otro aeropuerto del territorio argentino donde se produzcan situaciones similares.

ARTÍCULO 3°.- Invítase a las autoridades de INTERCARGO S.A. a presenciar y supervisar la operación a cargo de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 08/11/2024 N° 80218/24 v. 08/11/2024

Fecha de publicación 08/11/2024