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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 61/2024

RESOL-2024-61-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2024

VISTO el Expediente EX-2024-101640702-APN-DACYGD#AABE y su asociado EX-2023-67303738-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), 1.088 de fecha 3 de diciembre de 2018 y 950 de fecha 24 de octubre de 2024, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la desafectación del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Rivadavia Nº 1.665/1.675/1.679, Comuna 1, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 14 - Sección 5 - Manzana 9 – Parcelas 23 y 24, correspondiente al CIE Nº 0200002636/6 con una superficie total aproximada de UN MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (1.723,58 m2), en jurisdicción de la SECRETARÍA DE CULTURA con actual dependencia de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN según Decreto N° 989 de fecha 5 de noviembre de 2024 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2024-116173101- APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN elaboró los informes técnicos correspondientes, identificados como PLANO-2024-105089430-APN-DSCYD#AABE e IF-2024-105184653-APN-DSCYD#AABE.

Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL elaboró el Informe de Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 834/2024 de fecha 7 de octubre de 2024 (IF-2024-110477177-APN-DDT#AABE), expresando que “(…) El inmueble en cuestión, ubicado en la Avenida Rivadavia Nº 1.665, se encuentra bajo la jurisdicción del ex MINISTERIO DE CULTURA (MC), actualmente SECRETARÍA DE CULTURA. Este bien fue asignado en uso a dicha entidad por la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), conforme a la Resolución RESFC-2023-181-APN-AABE#JGM (…) se observó que la mayor parte del terreno se trata de un área libre, que anteriormente funcionaba como playa de estacionamiento para la AABE y la Agencia Federal de Inteligencia, conforme lo indica el informe de fiscalización Nº 0523/2023 (IF-2023-79880993-APN-DDT#AABE). (… ) Al momento de la inspección, no mostraban signos de uso ni modificaciones estructurales o nuevas obras. Por último, se informa que el acceso al inmueble es por un portón manual tanto para el ingreso vehicular como peatonal (…)”.

Que mediante la Nota NO-2024-16193338-APN-SC#MCH de fecha 15 de febrero de 2024, la SECRETARÍA DE CULTURA, entonces dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO puso a disposición el inmueble descripto en el considerando primero expresando que “ (…) En conclusión, se eleva la presente a los efectos que dentro del marco de sus competencias, y en el caso de compartir los criterios explayados por esta Secretaría, se declare la innecesaridad y se proceda a la enajenación del inmueble sito en Avenida Rivadavia 1.663/1.679, y se dispongan esos recursos a los fines de concretar el proyecto en Santiago del Estero 126, todo ello de acuerdo a los términos previstos en la normativa vigente.” (…)”.

Que mediante el Decreto Nº 1.088 de fecha 3 de diciembre de 2018 se autorizó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a disponer y enajenar el inmueble objeto de la presente medida.

Que el bien inmueble en trato se encuentra comprendido en el artículo 1º del Decreto Nº 950 de fecha 24 de octubre de 2024, por el cual la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO impulsará los procedimientos de enajenación de los inmuebles del ESTADO NACIONAL incluidos en dicho artículo.

Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y el artículo 28 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad.

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del artículo 28 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24) que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.

Que el artículo 29 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24) determina que el acto de desafectación implicará tanto el cambio de situación de revista del inmueble como, el cese de su condición dominical.

Que el artículo 32 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24), establece que los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1.382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha expedido en su pronunciamiento de fecha 21 de octubre de 2024 (IF-2024-114981593-APN-PTN) respecto del marco normativo específico y las competencias de esta Agencia para la desafectación de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL concluyendo que “(…) que los bienes del dominio público del Estado Nacional de carácter artificial pueden ser desafectados por un acto legislativo, un acto administrativo o por hechos del hombre, sea que la desafectación implique solo su cambio de régimen jurídico o se trate de un supuesto de transformación o especificación. En cualquiera de las dos últimas modalidades de desafectación, el acto administrativo o los hechos deben provenir de la autoridad con competencia para ello (...)” siendo, en el orden nacional, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la entidad facultada para disponer la desafectación.

Que de acuerdo a los estudios e informes técnicos elaborados en las presentes actuaciones, el área propiciante considera procedente la desafectación del inmueble descripto en el considerando primero.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar el inmueble mencionado en el considerando primero en jurisdicción de la SECRETARÍA DE CULTURA, con actual dependencia de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, debiendo garantizarse su resguardo, integridad y disponibilidad conforme lo establecido en el artículo 17 del Decreto Nº 1.382/12.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del patrimonio inmobiliario estatal, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24) y conforme la instrucción dada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el artículo 4º del Decreto Nº 950/24.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), el inmueble en jurisdicción de la SECRETARÍA DE CULTURA, con actual dependencia de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Rivadavia Nº 1.665/1.675/1.679, Comuna 1, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 14 - Sección 5 - Manzana 9 – Parcelas 23 y 24, correspondiente al CIE Nº 0200002636/6 con una superficie total aproximada de UN MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (1.723,58 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2024-116173101-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN que conforme lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024) los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.

ARTÍCULO 3º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2023-67303738-APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la recepción del inmueble por parte de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y suscribir las actas correspondientes y a la COORDINACIÓN DE RELACIONES CON TERCEROS a fin de incorporar la presente medida a los Expedientes que tramitan en su ámbito y proseguir su curso.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Nicolás Alberto Pakgojz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/11/2024 N° 79930/24 v. 08/11/2024

Fecha de publicación 08/11/2024