Edición del
6 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA SANTA FE

Se hace saber a los abajo nombrados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la ley 22.415 (Código Aduanero) de las Resoluciones de Apertura de Sumario dictadas en el marco de las actuaciones sumariales que se describen, las que tramitan por ante la Dv. Aduana de Santa Fe, sita en calle Rivadavia Nro. 2622 de la ciudad de Santa Fe (Pcia. de Santa Fe), por el término de diez (10) días hábiles para que se presenten a estar a derecho y contestar la misma bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (art 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. En caso de concurrir por interpósita persona, el representante deberá acreditar personería en los términos de los arts. 1030 y sgtes. del C.A. siendo obligatoria dicha presentación con patrocinio letrado (art. 1034 del Còd. Aduanero). Hágasele saber que conforme a lo normado en los arts. 930 y ss de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa abandono a favor del estado de la mercadería secuestrada; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado precedentemente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. Se hace saber que la mercadería fue destinada en los términos de la ley 25.603 y/o 22.415 y/o Instrucciones Generales y demás normativa dictadas por el organismo. En los términos del art. 783 de la ley 22.415, se hace saber el monto de los tributos aduaneros adeudados.

ActuaciónNombre SumariadoD.N.I/CUIT/CIMulta Mínima $Tributos U$S
Art 783 C.A
Artículo Infracción Ley 22.415Resol Nro
17481-25-2024Chauca Choque Neysa95.212.0601.705.160,18656,40987Resol-2024-126-E
17481-27-2024Nuñez Vique, Miguel Angel94.005.6981.325.377,74460,86987Resol-2024-125-E
17481-28-2024Panica Choque, Epifania19.017.1631.246.256,37424,99987Resol-2024-129-E

Fdo. Ing Carlos Ronchi - Administrador Dv. Aduana de Santa Fe

Carlos Alberto Ronchi, Administrador de Aduana.

e. 07/11/2024 N° 79501/24 v. 07/11/2024

Fecha de publicación 07/11/2024