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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 52/2024

RESOL-2024-52-APN-INV#MEC

Mendoza, Mendoza, 04/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-116908770-APN-DD#INV, la Ley N° 14.878, la Resolución Nº 12 del 29 de marzo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, se tramita una simplificación administrativa para que los establecimientos elaboradores inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), durante la época de elaboración, puedan trasladar mosto virgen y uva recién molida a otros inscriptos, sin necesidad de presentar ningún expediente ante este Organismo.

Que en la actualidad existen procesos burocráticos que imponen una serie de tramitaciones y autorizaciones para que los elaboradores puedan trasladar productos de su molienda para ser vinificados en otros establecimientos.

Que en tal sentido por Resolución Nº 12/19, se aprueba el régimen de traslados de vinos y mostos que deben cumplimentar los inscriptos para trasladar sus productos, sin necesidad de presentar otra información adicional.

Que el mosto virgen para su circulación se encuentra amparado por el mencionado régimen de traslado.

Que con relación a la uva molida en un establecimiento inscripto para ser enviada a otro establecimiento con destino a su elaboración, su traslado podrá ser amparado por un remito comercial, sin pedir autorización al INV.

Que a tal fin se hace necesario el dictado de una resolución que elimine cargas burocráticas.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 14.878 y el Decreto Nº 66/24.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aquellos industriales, que durante el período de cosecha, realicen desde su establecimiento traslados de mosto virgen y/o de uva recién molida, para ser elaborados en otros inscriptos, podrán realizarlo sin necesidad de solicitar autorización ante el INV.

ARTÍCULO 2º.- Delégase a la Dirección Nacional de Fiscalización del INV, la facultad de dictar las instrucciones para el logro establecido en la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

e. 06/11/2024 N° 79120/24 v. 06/11/2024

Fecha de publicación 06/11/2024