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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Resolución 61/2024

RESOL-2024-61-APN-INAI#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2024

VISTO, el EX-2024-65732476-APN-INAI#MI, la ley 23302, las Resoluciones INAI Nº 624, Nº 737, N° 179/15 y RESOL-2023-347-APNINAI#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 23302 de fecha 12 de noviembre del año 1985 crea en su artículo 5 el INSTITUTTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI) como entidad descentralizada con participación indígena como organismo de aplicación de la presente ley.

Que la ley citada en el considerando anterior declara en su Artículo 1 “…de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultura de la Nación…”

Que por Resolución INAI Nº 624/08,de fecha 12 de noviembre de 2008, se establece el Consejo de Participación Indígena (CPI) en la órbita del INAI, con el objeto de garantizar a los Pueblos Indígenas su participación y consulta en las políticas públicas y demás intereses que los afectan.

Que por Resolución INAI Nº 737/14 de fecha 5 de agosto del año 2014, se aprobó la normativa para el Reglamento de Funcionamiento del CPI del INAI.

Que los Representantes del CPI del Pueblo TAPIETE de la Provincia de SALTA que fueron incorporados al CPI por medio de la Resolución INAI N° 179/2015 de fecha 21 de febrero del año 2015 fueron los siguietes: Sr. FEDERICO ROMERO, DNI.: 14.183.267 y Sr. LINO FARIAS, DNI.: 17.750.110.

Que el Reglamento de Funcionamiento del CPI establece en su Artículo 6 que la duración de los mandatos de representación es de 3 años y teniendo en cuenta que cobraron vigencia el día 21 de febrero del año 2015, los mismos se encuentran vencidos.

Que, por lo expresado en el considerando anterior, el INAI procedió a dictar diferentes resoluciones que fueron prorrogando los mandatos desde el 31/07/2014 hasta la última resolución RESOL-2023-347-APN-INAI#MJ, por medio de la cual se prorrogó la duración de los mismos hasta el 31 de diciembre del año 2024 o hasta que se realizara la asamblea eleccionaria correspondiente.

Que a efectos de responder a la necesidad de renovar los representantes al CPI de las comunidades indígenas del Pueblo TAPIETE de la provincia de SALTA se ha realizado la Asamblea Comunitaria correspondientes el 27 de julio del año 2024.

Que, como fruto de la asamblea elecciónaria se ha designado al Sr. ABEL GUSTAVO VEGA, DNI.: 18.779.069 y al Sr. VICTOR HUGO VELASQUEZ, DNI.. 25.829.287 como representantes del Pueblo TAPIETE de la privincia de SALTA ante el CPI del INAI.

Que, por lo tanto, es necesario realizar el acto administrativo que reconozca formalmente la renovación de los mandatos de los representantes electos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INAI ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente de conformidad con las facultades emergentes de la Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89, y el Decreto Nº 308/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Reconózcase como representantes por el pueblo TAPIETE, de la Provincia de SALTA en el CPI del INAI al Sr. ABEL GUSTAVO VEGA, DNI.: 18.779.069 y al Sr. VICTOR HUGO VELASQUEZ, DNI.. 25.829.287 a partir del 27 de julio del año 2024 por un período de tres años.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Bernardo Avruj

e. 01/11/2024 N° 77912/24 v. 01/11/2024

Fecha de publicación 01/11/2024