JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE
Disposición 1156/2024
DI-2024-1156-APN-SSAM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024
VISTO el Expediente EX-2024-20599363- -APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias, la Ley de Conservación de la Fauna Nº 22.421; el Decreto Nº 666 del 18 de julio de 1997, el Decreto N° 33 de fecha 08 de enero de 2024 y sus y complementarios y la Resolución del ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Nº 170 del 1 de junio de 2021,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución MAyDS Nº 170/21 se creó el REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES DE FAUNA SILVESTRE (RPUOFS) en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD, dependiente de la actual SUBSECRETARIA DE AMBIENTE, con la finalidad de registrar a todos aquellas personas humanas o jurídicas que realicen tránsito interjurisdiccional, comercio con tránsito interjurisdiccional, comercio en jurisdicción federal, importación, exportación y reexportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre.
Que la obligación de inscripción en los registros de la autoridad de aplicación de la Ley N° 22.421 surge del artículo 58 del Decreto N° 666/97, el cual comprende a quienes se dediquen a las actividades allí referidas, estableciendo un requisito de habitualidad indispensable para que tenga sentido una inscripción registral.
Que la Resolución MAyDS N° 170/21 parte de un importante error conceptual, procurando un control ajeno a los objetivos de la Ley N° 22.421, incluyendo en la obligación registral en carácter de “Operador” a quienes no realizan actividad en forma habitual, sino solo eventual y en ocasiones ni siquiera realizan actividad alguna, correspondiendo eliminar dichas categorías de usuarios.
Que en el ANEXO I debe modificarse la solicitud de planilla rubricada por una Declaración jurada del OPERADOR en virtud del principio de buena fe y dado que hay numerosas provincias que no rubrican dicha planilla, tornándose en un recaudo de cumplimiento imposible que es necesario suprimir.
Que asimismo en dicho ANEXO y por cuestiones de funcionamiento se modificarán las categorías existentes y asimismo se otorgará un solo número de inscripción por operador.
Que en consecuencia las actividades detalladas en el ANEXO III deben reordenarse con nuevas definiciones y requisitos.
Que las excepciones que se realizan refieren sólo al alcance de lo dispuesto en la Resolución MAyDS N° 170/2021 respecto de la inscripción en el RPUOFS, sin perjuicio de la aplicación de la normativa vigente a nivel provincial o nacional que exige los correspondientes certificados y guías de tránsito para importación, exportación, reexportación y tránsito interjurisdiccional de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre.
Que el Decreto N° 891/2017 por el que se aprueban las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, establece en su artículo 3° que el Sector Público Nacional deberá confeccionar textos actualizados de sus normas regulatorias, las cuales deberán ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión, eliminando aquello que resulten una carga innecesaria; en tanto su artículo 7° expresa que las regulaciones que se dicten deben partir del principio que reconoce la buena fe del ciudadano, permitiéndole justificar a través de declaraciones juradas situaciones fácticas que deban acreditarse ante los organismos.
Que se ha elaborado el pertinente informe que avala esta decisión.
Que, en virtud de todo lo expuesto, es necesario emitir la presente Disposición que recepte las modificaciones propuestas, a fin de adecuar y enmarcar las obligaciones de inscripción en el REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES DE FAUNA SILVESTRE.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado la intervención correspondiente en el marco de sus atribuciones conforme lo prevé el artículo 101 del Decreto Nº 1344/2007 reglamentario de la Ley Nº 24.156.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666/1997; el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 101 del 12 de agosto de 2024.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE AMBIENTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el ANEXO I “Formulario de inscripción”, de la Resolución MAyDS Nº 170/21, el cual quedara redactado conforme IF-2024-26577468-APN-DNBI#MAD y forma parte de la misma.
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el ANEXO III “Deberes de los Operadores – Definiciones – Requisitos específicos”, de la Resolución MAyDS Nº 170/21, el cual quedara redactado conforme IF-2024-86055916-APN-DNBI#MAD y forma parte de la misma.
ARTICULO 3º - Se deberá realizar un sólo trámite de inscripción por cada Operador, con prescindencia de la cantidad de actividades a desarrollar; para aquellos operadores ya inscriptos en el Registro Público Único de Operadores de Fauna Silvestre (RPUOFS) al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución, que cuenten con más de un número de registro, estos conservarán su validez, hasta tanto esta SUBSECRETARIA DE AMBIENTE instrumente los medios para la unificación.
ARTÍCULO 4º.- Quedan exceptuados de la inscripción en el registro creado por Resolución MAyDS Nº 170/21:
a. Las instituciones públicas que realicen actividades de investigación científica sin fines comerciales;
b. Cazadores;
c. Tenedores de mascotas.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que las funciones administrativas que conlleve el RPUOFS serán llevadas a cabo por el área sustantiva de la SUBSECRETARIA DE AMBIENTE con incumbencia en la aplicación de la Ley N° 22.421.
ARTÍCULO 6º.- Derógase el artículo 10 de la Resolución MAyDS Nº 170/21.
ARTÍCULO 7.- Las excepciones previstas en la presente Disposicion entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, salvo las nuevas inscripciones que serán a partir de los TREINTA (30) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ana María Vidal de Lamas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/10/2024 N° 75988/24 v. 28/10/2024
Fecha de publicación 28/10/2024