AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 159/2024
RESOL-2024-159-APN-ANMAC#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024
VISTO, el Expediente Nº EX-2024-114006745-APN-DNAAJYM#ANMAC, las Leyes Nros. 27.701, 27.192 y 25.164, los Decretos N° 2098 del 03 de diciembre de 2008, N° 1421 del 8 de agosto de 2002, N° 1282 del 2 de octubre de 2007, las Decisiones Administrativas N° 479 del 17 de Mayo de 2016, la Resolución ANMAC N° 20 del 7 de noviembre de 2016, la Decisión Administrativa N° 218 de 22 de abril de 2024 y Decretos N° 8 del 10 de diciembre de 2023, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/2023 se dispuso que a partir del 01 de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias
Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.
Que por medio del Decreto N° 1282/07 y la Disposición RENAR N° 123/06 y sus modificatorias se ha aprobado la estructura organizativa del ex REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.
Que en dicho marco, a través de la Decisión Administrativa N° 479/16 fue aprobada la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ANMaC.
Que por medio de la resolución ANMAC N° 20 del 7 de noviembre de 2016 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS actuará como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 218 del 22 de abril de 2024 se designó transitoriamente al Señor Leandro Alberto ADARO (D.N.I. N° 26.846.193) en el cargo de Coordinador de Control de Gestión y Acceso a la Información de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, PREVENCIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Que con fecha 16 de octubre de 2024, mediante nota NO-2024-112969072-APN-DNPEPCYC#ANMAC, el Sr. Leandro Alberto ADARO ha presentado la renuncia a su cargo transitorio designado por Decisión Administrativa 218/24, con efecto inmediato a partir del día 1 de noviembre de 2024,
Que ha tomado debida intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE ADMINISTRACION, ASUNTOS JURIDICOS Y MODERNIZACION de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
Que el suscripto resulta competente para emitir el acto en virtud de lo dispuesto en los artículos 1°, 12° y 13° de la Ley 27.192, artículo 1° inc c) del Decreto 101/85 y el Decreto 80/2024 del 24 de enero de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Acéptese, con fecha 31 de octubre de 2024, la renuncia presentada por el Sr. Leandro Alberto ADARO (D.N.I. N° 26.846.193) en el cargo de Coordinador de Control de Gestión y Acceso a la Información de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, PREVENCIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, con Función Ejecutiva Nivel VI del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Pablo Allan
e. 25/10/2024 N° 75835/24 v. 25/10/2024
Fecha de publicación 25/10/2024