ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 457/2024
RESOL-2024-457-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-115278992- -APN-ANAC#MEC, las Leyes N° 17.285 (CÓDIGO AERONAUTICO) y N° 27.161, los Decretos N° 1.770 del 29 de noviembre de 2007 y N° 606 del 11 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.770 del 29 de noviembre de 2007 dispone que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) tendrá a su cargo realizar las acciones concernientes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del CÓDIGO AERONÁUTICO, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.
Que el citado decreto tuvo como propósito la creación de un único organismo con competencia sobre la Aviación Civil de la REPÚBLICA ARGENTINA, de conformidad con las recomendaciones efectuadas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) a este respecto.
Que, conforme al Artículo 2°, inciso 2, de dicho reglamento la ANAC tendrá como función “Ejercer la fiscalización y control de (…) los servicios de navegación aérea”, y en virtud del inc. 11 podrá “Administrar y coordinar las acciones y actividades vinculadas con (…) el tránsito aéreo y las comunicaciones”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) dependiente de la ANAC, tiene la responsabilidad primaria de regular e inspeccionar los Servicios de Navegación Aérea establecidos en el país y asegurar que los mismos sean suministrados a los usuarios con el más alto grado de eficiencia técnica y operativa, acorde con las normas y regulaciones nacionales e internacionales en vigencia, e inspeccionar el accionar de las delegaciones regionales.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ANAC, tiene la responsabilidad primaria de (…) regular y dirigir el proceso de supervisión y control de las Operaciones Aéreas, de acuerdo a normas y regulaciones aeronáuticas.
Que por el Artículo 6°, de la Ley N° 27.161, se creó la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA SE), en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que a la mencionada Empresa se le han transferido las funciones de control operativo de la presentación del Servicio Público de Navegación Aérea y la coordinación y supervisión del accionar del control aéreo de conformidad con los alcances previstos en los Artículos 2° y 16° de la citada Ley.
Que mediante la Carta a los Estados LT/11 – SA460 de la Oficina Regional Sudamericana de OACI se solicita a los Estados y Territorios que proporcionan Servicios de Tránsito Aéreo en espacio aéreo de Separación Vertical Mínima Reducida (RVSM, por sus siglas en inglés) de las Regiones Caribe y Sudamérica (CAR/SAM) que den amplia difusión al Manual de Orientación de Puntos de Contacto acreditados a la CARSAMMA.
Que dicho manual es el documento principal de orientación para el trabajo de los puntos de contacto (PoC) en el monitoreo del espacio aéreo RVSM de las regiones CAR/SAM.
Que, en este sentido, se estableció un marco de cooperación entre ANAC y EANA SE en el Grupo de Trabajo de Escrutinio (GTE) argentino.
Que de esta manera siguiendo los lineamientos de unificación de envío de datos, corresponde enviar periódicamente a la CARSAMMA los Formulario 0 (Anual), Formulario 4 (Mensual) y Formulario 5 (Mensual).
Que, asimismo, corresponde aprobar un “Procedimiento para el Monitoreo y Vigilancia continua de Aeronaves en Operaciones RVSM” para que eventualmente la Dirección de Operación de Aeronaves de la DIRECCIÓN NACIONAL SEGURIDAD OPERACIONAL de ANAC adopte medidas en caso de incumplimiento a las separaciones mínimas para la revisión de la respectiva aprobación específica RVSM al operador.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1.770/07 y N° 606 de fecha 11 de julio de 2024.
Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar el FORMULARIO DE RECOPILACIÓN DE DATOS (F0), que, como Anexo GDE N° IF-2024-115876216-APN-DNSO#ANAC, integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2°. - Aprobar el FORMULARIO DE LHD (F4), que, como Anexo GDE N°IF-2024-115877858- APN-DNSO#ANAC, integra la presente resolución.
ARTÍCULO 3 °. - Aprobar el FORMULARIO DE DATOS DEL PLAN DEL VUELO PARA AUDITORÍA RVSM (F5), que, como Anexo GDE N° IF-2024-115879439-APN-DNSO#ANAC, integra la presente resolución.
ARTÍCULO 4 °. – Aprobar el Procedimiento de Reporte de Información de Operaciones en Espacio Aéreo RVSM, que, como Anexo GDE N°IF-2024-116219448-APN-DNSO#ANAC, que integra la presente resolución.
ARTÍCULO 5°. – Aprobar el “Procedimiento para el Monitoreo y Vigilancia continua de Aeronaves en Operaciones RVSM”, que, como Anexo GDE N° IF-2024-115913711-APN-DNSO#ANAC, integra la presente resolución.
ARTÍCULO 6°. La presente medida entrara en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7°.- Dar intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ANAC, difundir en el sitio “web” oficial del organismo y posterior pase a la Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC a efectos de incorporar la presente medida en el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 8°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archivar.
María Julia Cordero
El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones
e. 25/10/2024 N° 75717/24 v. 25/10/2024
Fecha de publicación 25/10/2024