MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
Disposición 24/2024
DI-2024-24-APN-SSPYVN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2024
Visto el Expediente EX-2024-101303858-APN-ST#MEC, la ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, las leyes 17.520 y 27.419, los decretos 650 del 13 de julio de 2018, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, 949 del 26 de noviembre de 2020, 427 del 30 de junio de 2021, 699 del 5 de agosto de 2024, 709 del 9 de agosto de 2024 y la resolución 515 del 30 de julio de 2022 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2022-515-APN-MTR) y sus respectivas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto 427 del 30 de junio de 2021 se otorgó a la Administración General de Puertos de Sociedad del Estado la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Rio Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el Río de la Plata exterior, en el marco de lo establecido en la ley 17.520 y en el artículo 3° de dicho decreto.
Que, como consecuencia de ello, se celebró el 2 de septiembre de 2021 el contrato de concesión entre el Estado Nacional y la Administración General de Puertos Sociedad del Estado por el plazo de doce (12) meses, prorrogable hasta la toma de servicio por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la licitación encomendada por el decreto 949 del 26 de noviembre de 2020, con la finalidad de preservar el interés público comprometido en la continuidad de los servicios, y evitar escenarios o situaciones que pudieren alterar o poner en riesgo la normal operación de los puertos que dependen de la vía navegable troncal, con consecuencias negativas para el comercio exterior y el desarrollo de las economías regionales de la República Argentina.
Que, posteriormente, por la resolución 515 del 30 de julio de 2022 del entonces Ministerio de Transporte se prorrogó el citado contrato de concesión desde el 11 de septiembre de 2022 y hasta la toma de servicio por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la licitación encomendada por el decreto 949/2020.
Que, por otra parte, en el anexo I (cf. IF-2024-30459251-APN-MEC) del decreto 293 del 5 de abril de 2024 modificatorio del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 se establecen los objetivos de la Subsecretaria de Puertos y Vías Navegables dependiente de la secretaria de transporte del ministerio de economía: “1. Intervenir en la elaboración, ejecución y evaluación de políticas y planes referidos a los puertos, vías navegables, transporte fluvial y marítimo. 2. Intervenir, en el marco de su competencia, como autoridad de aplicación, en el ejercicio de las funciones de las leyes 24.093 y 27.419. 3. Intervenir en el control y fiscalización de los servicios de transporte fluvial, marítimo y los vinculados a ellos que se desarrollen en el ámbito de su competencia. 4. Entender en la realización de los estudios para la actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, capacitación y titulación del personal embarcado y toda otra normativa vinculada al ámbito de su competencia. 5. Intervenir en materia de compensaciones tarifarias y de costos de explotación del transporte fluvial y marítimo y de las actividades portuarias y vías navegables. 6. Entender en la administración, control y gestión de las instalaciones, embarcaciones, materiales, equipos y recursos humanos afectados a las actividades y áreas de su competencia.”
Que mediante el decreto 699 del 5 de agosto de 2024 se ha declarado servicio público a las actividades de dragado, redragado, mantenimiento, señalización, balizamiento y control hidrológico de las vías navegables de Jurisdicción Nacional y se ha derogado el decreto 556/2021.
Qué por el decreto 709 del 9 de agosto de 2024 se derogó el decreto 949/2020, dejándose así sin efecto la delegación efectuada en favor del entonces Ministerio de Transporte y, consecuentemente los artículos 3° y 4° del decreto 427/2021 y a través de su artículo 4° delegó en la subsecretaría de puertos y vías navegables dependiente de la secretaria de transporte del ministerio de economía la realización de una revisión integral del “Contrato de Concesión de la Vía Navegable Troncal”, suscripto el 2 de septiembre de 2021 por el Estado Nacional y la Administración General de Puertos de Sociedad del Estado.
Que la Vía Navegable Troncal tiene una importancia estratégica para el desarrollo económico de la República Argentina, y la libre navegación en condiciones competitivas se constituyó como una política de Estado de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Nacional, en el mencionado Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay- Paraná (Puerto de Cáceres - Puerto de Nueva Palmira) y en la ley 27.419 sobre el desarrollo de la marina mercante nacional y la integración fluvial regional (cf. IF-2024-102119111-APN-DCTYH#MTR).
Que hasta tanto se lleve a cabo la toma de servicio por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la respectiva licitación pública, la Administración General de Puertos del Estado deberá continuar garantizando la navegabilidad de la vía navegable troncal entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta el km 587,7 tramo exterior de acceso al Puerto de Santa Fe y desde ahí hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico, manteniendo el actual nivel de prestación del servicio.
Que el Interventor de Administración General de Puertos Sociedad del Estado propicia y acompaña consideraciones para la modificación y revisión integral del contrato de concesión y propone incluir la modernización y ampliación del sistema de señalización, la planificación y ejecución de los trabajos de dragado y redragado de la Vía Navegable Troncal y del servicio de la Red Hidrométrica, como también implementar los instrumentos que permitan adaptar las modalidades de ejecución a los avances tecnológicos y mejora continua (cf. NO-2024-89819358-APN-AGP#MEC), y la Dirección de Control Técnico y Habilitaciones dependiente de la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha elaborado un informe técnico sugiriendo las adecuaciones necesarias del contrato (cf. el IF-2024-102119111-APN-DCTYH#MTR) .
Que la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables dependiente de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, tomó debida intervención.
Que las modificaciones propuestas tienen como finalidad facilitar el eficaz e inmediato traspaso de la concesión en favor de quien o quienes resulten adjudicatarios de la licitación pública a que refiere el artículo 1° del presente, en condiciones de regularidad (cf. IF-2024-102119111-APN-DCTYH#MTR).
Que en función de ello se ha elaborado el modelo de contrato a suscribirse cuya aprobación por el presente se propicia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en la ley 27.419, el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 con las modificaciones introducidas por el decreto 293 del 5 de abril de 2024 y el decreto 709 del 8 de agosto de 2024.
POR ELLO
EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la revisión integral del “Contrato de Concesión de la Vía Navegable Troncal” suscripto el 2 de septiembre de 2021 entre el Estado Nacional y la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, para la operación, mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta el km 239.1 del Canal Punta Indio, que obra como anexo de la presente (IF-2024-102140596-APN-DCTYH#MTR y sus anexos modificados IF-2024-101789567-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101796882-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101810185-APN-DCTYH#MTR IF-2024-101812875-APN-DCTYH#MTR, IF-2021-79970049-APN-SSPVNYMM#MTR, IF-2024-101819651-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101835899-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101842977-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101846217-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101851398-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101875154-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101858616-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101870320-APN-DCTYH#MTR).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Iñaki Miguel Arreseygor
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
e. 22/10/2024 N° 74440/24 v. 22/10/2024
Fecha de publicación 22/10/2024