ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 9182/2024
DI-2024-9182-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024
VISTO el Expediente EX-2024-87586443- -APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO
Que en las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron como consecuencia de haberse tomado conocimiento sobre el tránsito de productos domisanitarios sin datos de registros entre las provincias de Santa Fe y Buenos Aires, de la categoría insecticida líquido cuya composición comprendía un compuesto activo, clorpirifós, prohibido para este tipo de presentaciones. Los productos relevados cuentan con los siguientes datos de rotulado, entre otros: INSECTICIDA - ACARICIDA POTENCIADO MATADOR. ACCIÓN RESIDUAL. FORMULA: CIPERMETRINA 0,125 Gs; DELTAMETRINA 0,006 Gs; CLORPIRIFOS 0,16 Gs. Productos JC Línea Hogar. VOLUMEN NETO 1 LITRO, INDUSTRIA ARGENTINA y INSECTICIDA – ACARICIDA MATADOR. ACCIÓN RESIDUAL. FORMULA: CIPERMETRINA 0,125 Gs; CLORPIRIFOS 0,16 Gs. Productos JC Línea Hogar. VOLUMEN NETO 1 LITRO, INDUSTRIA ARGENTINA.
Que el 23 de agosto de 2024 se verificó que el establecimiento “Productos JC Línea Hogar”, no tiene productos registrados ante ANMAT.
Que por acta emitida por SENASA en IF-2023-122900251-APN-DIYCPOV#SENASA, se dejó constancia del tránsito de un vehículo transportaba 576 litros de insecticida acaricida líquido de los productos descriptos anteriormente. A su vez, el transportista declaró que los productos provenían de la localidad de Pérez, provincia de Santa Fe, exhibiendo los correspondientes presupuestos con datos de origen, sin datos de destino (IF-2023-122906014-APN-DIYCPOV#SENASA) y que se dirigía a la localidad de San Nicolás de la provincia de Buenos Aires. Los inspectores de SENASA le notificaron al conductor del vehículo que infringía la Resolución SENASA 414/2021 por el transporte de productos insecticidas formulados con componentes prohibidos. Asimismo, se dejó constancia de que una vez finalizado el procedimiento el transportista declaró que regresarían los productos a origen.
Que el expediente tramitado por SENASA fue remitido al Servicio de Domisanitarios de ANMAT para su intervención. Por PV-2024-31061690-APN-DVPS#ANMAT (se adjunta), este Servicio informó que ni el establecimiento “Productos JC Línea Hogar” ni por ende, sus productos se encuentran registrados ante ANMAT. Asimismo, se informó que en caso de que se hubiera solicitado su registro, hubiera sido denegado en función de la normativa vigente que restringe el uso del clorpirifós a cebos cucarachicidas que se presenten en porta-cebos con seguridad para apertura por niños comprobada (Disposición ANMAT N° 2659/08 y modificatorias, Disposición ANMAT N° 8224/16).
Que por los hechos descriptos se ha puesto en conocimiento a la autoridad sanitaria de la provincia de Santa Fe.
Que se hace constar que se evidenció la venta de dichos productos en plataformas digitales, por lo cual los links de comercialización detectados de los productos mencionados han sido remitidos a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración para su intervención (NO-2024-88677783-APN-DVPS#ANMAT).
Que atento a las circunstancias descriptas, se deben tomar medidas a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto, por ello el SERVICIO DE DOMISANITARIOS DEL DEPARTAMENTO DE DOMISANITARIOS, COSMETICOS Y PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONA aconsejó prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de los siguientes productos domisanitarios - INSECTICIDA - ACARICIDA POTENCIADO MATADOR. ACCIÓN RESIDUAL. FORMULA: CIPERMETRINA 0,125 Gs; DELTAMETRINA 0,006 Gs; CLORPIRIFOS 0,16 Gs. Productos JC Linea Hogar. - INSECTICIDA – ACARICIDA MATADOR. ACCIÓN RESIDUAL. FORMULA: CIPERMETRINA 0,125 Gs; CLORPIRIFOS 0,16 Gs. Productos JC Linea Hogar, prohibir la publicidad de los productos antes detallados y comunicar a las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Naciónal resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto en el art. ñ) del Decreto Nº 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º: Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de los siguientes productos domisanitarios: - INSECTICIDA - ACARICIDA POTENCIADO MATADOR. ACCIÓN RESIDUAL. FORMULA: CIPERMETRINA 0,125 Gs; DELTAMETRINA 0,006 Gs; CLORPIRIFOS 0,16 Gs. Productos JC Linea Hogar y el INSECTICIDA – ACARICIDA MATADOR. ACCIÓN RESIDUAL. FORMULA: CIPERMETRINA 0,125 Gs; CLORPIRIFOS 0,16 Gs. Productos JC Linea Hogar por las razones expuestas en el considerando.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
e. 22/10/2024 N° 74609/24 v. 22/10/2024
Fecha de publicación 22/10/2024