MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 644/2024
RESOL-2024-644-APN-STEYSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2019-84694291- -APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003, Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, DNU2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023 y por Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH de fecha 15 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que el SINDICATO OBREROS CERAMISTAS DE CHIVILCOY - FILIAL N.6 DE LA FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio legal en Dorrego N° 465, Chivilcoy, Provincia de BUENOS AIRES, solicita la ampliación del ámbito territorial de actuación con carácter de Inscripción Gremial conforme a la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y el Decreto Reglamentario N° 467/1988.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 313 de fecha 16 de junio de 1969 de la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE TRABAJO y se halla inscripta en el Registro respectivo bajo el Nº 1001.
Que en el Artículo 1° del estatuto social vigente, se encuentra prevista estatutariamente la nueva zona de actuación que pretende ampliar la peticionante.
Que, de las constancias de las actuaciones, que contienen los originales de los listados de afiliados conforme lo establecido en la Disposición de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES Nº 36/98, surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 21, inciso b), de la Ley N° 23.551 y el artículo 19 del Decreto Reglamentario N° 467/1988.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya ampliación de inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que, en este sentido, la Asesoría Técnico Legal de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha aconsejado el otorgamiento de la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial a la entidad peticionante.
Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.
Que la entonces Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH, Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales y Decreto 467/1988.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Reconócese al SINDICATO OBREROS CERAMISTAS DE CHIVILCOY - FILIAL N.6 DE LA FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio legal en Dorrego N° 465, Chivilcoy, Provincia de BUENOS AIRES, la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial para agrupar a todos los obreros comprendidos dentro de las siguientes especialidades: porcelana y loza de mesa, cerámica artística, industriales rojas, gres, refractarias, alfarería, yesería artística, azulejos, mayólicas, decoración de cerámica, sanitarios, con zona de actuación en el Partido de Cañuelas, Provincia de BUENOS AIRES. Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
e. 15/10/2024 N° 72187/24 v. 15/10/2024
Fecha de publicación 15/10/2024