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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÒN. Se notifica a la FUNDACION PARA EL ESTUDIO DE LAS ENFERMEDADES CIRCULATORIAS (CUIT 33-69477487-9) y al médico Daniel Roberto ONORATI (M.N. 60.380, D.N.I. 11.836.859 Y CUIT 20-11836859-3), la Resolución RESOL-2024-93-APN-SCS#MS del 28 de Agosto de 2024, en la misma se resolvió lo siguiente: “ARTÍCULO 1º: Sanciónase a la FUNDACION PARA EL ESTUDIO DE LAS ENFERMEDADES CIRCULATORIAS (CUIT 33-69477487-9), en su carácter de propietaria del establecimiento sanitario denominado “CENTRO DE VÁRICES, ÚLCERAS Y ENFERMEDADES CIRCULATORIAS DR. DANIEL ONORATI”, sito en AV. Chorroarin 1411, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con una multa de PESOS $ 321.300 (PESOS TRESCIENTOS VENTIÚN MIL TRESCIENTOS) por haber transgredido los Artículos 7º, 10º, 24º y 26º de la Ley Nº 17.132. ARTÍCULO 2º: Sanciónase al médico Daniel Roberto ONORATI (M.N. 60.380, D.N.I. 11.836.859 Y CUIT 20-11836859-3), con domicilio en Av. Chorroarin 1411, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con una multa de PESOS $ 321.300 (PESOS TRESCIENTOS VENTIÚN MIL TRESCIENTOS) por haber transgredido los Artículos 7º, 10º, 24º Y 26º de la Ley Nº 17.132. ARTÍCULO 3°: Los infractores deberán abonar la multa impuesta en la presente resolución dentro del plazo de 5 (CINCO) días hábiles de notificada la presente resolución a través del sistema de recaudación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL (E-RECAUDA), accediendo desde la página web: https://erecauda.mecon.gov.ar indicando: entidad receptora y entidad ordenante: en ambas seleccionar “MINISTERIO DE SALUD” (SAF310); concepto de pago: multa - multa proveedor, y completando a continuación los campos requeridos, en particular se aclara: datos generales: contribuyente/deudor: sujeto físico/jurídico que tiene una obligación de pago; obligado/usuario: sujeto físico que ingresa al sistema; importe de pago: importe total a pagar; documento de instrucción: consignar tipo “EXPEDIENTE”, “NÚMERO” según código GDE y “AÑO”; norma de respaldo: tipo “RESOLUCIÓN”, “NÚMERO” y “AÑO” según surge de la presente. ARTÍCULO 4°: Una vez efectuado el pago de la forma dispuesta en el Artículo 2° de la presente se deberá remitir mediante correo electrónico a las casillas tesoreri@msal.gov.ar y mdubovich@msal.gov.ar el VEP (VOLANTE ELECTRÓNICO DE PAGO) generado y su correspondiente comprobante de pago para la correcta conciliación de los fondos ingresados y posterior acreditación en el presente expediente. ARTÍCULO 5°: Los sancionados podrán interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo prescripto por el Artículo 135 y concordantes de la Ley N° 17.132, el que reza: “CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE DICTEN LOS ORGANISMOS COMPETENTES DE LA AUTORIDAD SANITARIA NACIONAL, SÓLO PODRÁ INTERPONERSE RECURSO DE NULIDAD Y APELACIÓN ANTE EL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA FEDERAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y DENTRO DEL PLAZO FIJADO POR EL ARTÍCULO 134, CUANDO SE TRATE DE PENAS DE INHABILITACIÓN O CLAUSURA ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO126, Y EN LAS PENAS PECUNIARIAS, PREVISTAS EN ESTE ÚLTIMO ARTÍCULO Y EN EL 140, PREVIO PAGO DEL TOTAL DE LA MULTA”. ARTÍCULO 6º: Notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO dando cumplimiento a lo estipulado por los Artículos 41º y subsiguientes del DECRETO N° 1759/72 (T.O. 2017) reglamentario de la LEY N° 19.549, gírese a la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN para la continuación de su trámite y cumplido, vuelva para su guarda temporal.”. FDO: LEONARDO OSCAR BUSSO. SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD.

Lilia del Carmen Vera, Jefa de Departamento, Dirección de Despacho.

e. 15/10/2024 N° 72413/24 v. 15/10/2024

Fecha de publicación 15/10/2024