ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SAN PEDRO
Por ignorarse el domicilio se cita al Sr. Waldemar Derna D.N.I. Nº34.366.738 para que dentro del plazo perentorio de diez (10) días hábiles comparezcan en el Sumario Contencioso, que tramita por ante la División Aduana de San Pedro, en la que se ha resuelto correrle vista en los términos del artículo 1.101 del Código Aduanero, a efectos de que presente sus defensa y ofrezca prueba por la presunta comisión de la infracción imputada y penada por el Código Aduanero (Ley 22.415) que más abajo se detalla, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 1005 C.A.). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.), debiendo tener presente lo prescripto por el Art. 1034 del C.A., bajo apercibimiento de los Arts. 1004, 1005, y 1013 inc. h) del citado cuerpo legal. La acción penal se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa determinada y el abandono de la mercadería a favor del Estado Nacional (Arts. 930 y 931 del Código Aduanero), atento que la misma es plausible de la pena de comiso, efectuado en tiempo y forma el antecedente no será registrado. Deberá acreditar, con la documentación correspondiente, el legal ingreso a plaza de la mercadería secuestrada bajo pena de comiso. Los interesados deberán presentarse en la sede de la División Aduana de San Pedro sita en calle Miguel Porta Nº1 de la Ciudad de San Pedro Pcia. de Bs. As., en horario administrativo de 8:00 a 16hs. Fdo. Ing. Agr. Walter Germán Kissling - Administrador Aduana de San Pedro.
ACTUACIÓN N°/ SUMARIO Nº | IMPUTADO | INFRACCIÓN ART. C.A. | IMPORTE MULTA |
12631-172-2022 060-SC-18-2022/9 | WALDEMAR DERNA D.N.I. N°34.366.738 | 987 | $182.102,70. |
Walter German Kissling, Administrador de Aduana.
e. 14/10/2024 N° 71685/24 v. 14/10/2024
Fecha de publicación 14/10/2024