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26 de Julio de 1999

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Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 643/2024

DI-2024-643-APN-DNM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2024

VISTO el Expediente EX-2024-96233943- -APN-DGI#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, la Ley de Migraciones N° 25.871 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas a la República Argentina se rigen por las disposiciones de la Ley N° 25.871 y el Decreto Nº 616/10.

Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada establece que la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, será el órgano de aplicación con competencia para entender en la admisión, otorgamiento de residencias y su extensión, en el Territorio Nacional y en el exterior.

Que entre los días 20 y 24 de octubre de 2024 se llevará a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la XXVI “Reunión Bienal de la Sociedad Internacional para la Investigación Ocular (ISER)”.

Que por la Disposición N° DI-2024-392-APN-DNM#JGM del 5 de septiembre de 2024, se concedió residencia transitoria especial a tenor de lo normado por el artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871 y del Decreto Nº 616/10, por el término de treinta (30) días, a los ciudadanos extranjeros que ingresen con pasaporte ordinario hábil y vigente a los fines de participar en la mencionada reunión.

Que con relación a aquellos extranjeros nacionales de países que requieren del visado consular argentino en la subcategoría migratoria “turista”, se los detalló en el “Anexo I” del acto dispositivo señalado.

Que atento la gran cantidad de delegados participantes, se han incorporado con posterioridad al acto nuevos profesionales, correspondiendo incorporarlos al beneficio de la Disposición N° DI-2024-392-APN-DNM#JGM.

Que la Dirección General de Inmigración, la Dirección General de Movimiento Migratorio y la Dirección General Técnica - Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 25.871 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, en virtud de lo estatuido en el Decreto N° 654 del 19 de julio de 2024 y a tenor de las facultades previstas en los Decretos N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y N° 37 del 8 de enero de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al beneficio previsto en los artículos 4° y 5° de la Disposición N° DI-2024-392-APN-DNM#JGM del 5 de septiembre de 2024, a los extranjeros detallados en el Anexo I (IF-2024-110133143-APN-DGI#DNM) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la Dirección General de Inmigración y a la Dirección General de Movimiento Migratorio de esta Dirección Nacional a fin de arbitrar los medios necesarios a los efectos de garantizar el ingreso y la permanencia de las personas extranjeras mencionadas en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sebastian Pablo Seoane

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/10/2024 N° 71541/24 v. 10/10/2024

Fecha de publicación 10/10/2024