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11 de Julio de 2003

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MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 935/2024

DA-2024-935-APN-JGM - Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0083-CDI23.

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-111260651-APN-DCYC#MS, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 2221 del 3 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 2221/24 del MINISTERIO DE SALUD se autorizó la convocatoria de la Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0083-CDI23, llevada a cabo para la adquisición de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS (37.800) comprimidos del medicamento Elexacaftor 50mg / Tezacaftor 25 mg / Ivacaftor 37.5 mg + Ivacaftor 75 mg, solicitada por la DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS ESPECIALES Y ALTO PRECIO de la citada Cartera Ministerial, y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el procedimiento de selección llevado a cabo en la mencionada Contratación Directa.

Que la mencionada Dirección informó que la finalidad de la contratación es brindar cobertura al tratamiento de pacientes a partir de los 6 años y hasta los 11 años de edad, inclusive, que padecen fibrosis quística, conforme lo previsto por la Ley Nº 27.552 de Lucha contra la enfermedad de Fibrosis Quística de Páncreas o Mucoviscidosis.

Que ha tomado intervención la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que la mencionada contratación se encuentra excluida del Control de Precios Testigo conforme lo establecido en el inciso c) del artículo 3° del Anexo I de la Resolución N° 36/17 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y sus modificatorias.

Que se difundió el Proceso de Compra en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.

Que conforme surge del Acta de Apertura de fecha 22 de noviembre de 2023 se recibió la oferta correspondiente a la firma GADOR S.A. para el renglón 1, por un monto total de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($942.424.686).

Que la DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS ESPECIALES Y ALTO PRECIO del MINISTERIO DE SALUD elaboró el correspondiente informe técnico del cual surge que la oferta de la firma GADOR S.A. para el renglón 1 se ajusta técnicamente a las especificaciones del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió en dicho procedimiento.

Que con el fin de alinear el precio ofertado al precio estimado por la Comisión Asesora de Precios de Compras de Medicamentos e Insumos Sanitarios del MINISTERIO DE SALUD, la Dirección de Compras y Contrataciones de la citada Cartera Ministerial propulsó el mecanismo de mejora de precio con la firma GADOR S.A. para el renglón 1, recibiendo respuesta favorable de parte de dicha firma.

Que, en este sentido, la DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS ESPECIALES Y ALTO PRECIO del MINISTERIO DE SALUD realizó un informe de precios en el cual determinó que el precio mejorado se encuentra por debajo del precio unitario de referencia actualizado a diciembre de 2023, por lo que es conveniente continuar con el procedimiento en cuestión, contando para ello con la conformidad de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA y la SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD dependientes del citado Ministerio.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la citada Cartera Ministerial, en función de los análisis administrativos y técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo, recomendó, en fecha 12 de marzo de 2024, la adjudicación de la Contratación Directa por Exclusividad en cuestión a la oferta de la firma GADOR S.A. para el renglón 1 por ser válida y económicamente conveniente por el monto de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($895.303.584).

Que corresponde entonces proceder a la adjudicación de la referida Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0083-CDI23 del MINISTERIO DE SALUD de acuerdo a la mencionada recomendación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y el servicio jurídico permanente, ambos del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y por el artículo 9°, inciso e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Adjudícase la Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0083-CDI23 del MINISTERIO DE SALUD a favor de la firma GADOR S.A. (CUIT N° 30-50098718-5) para el renglón 1, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS (37.800) comprimidos del medicamento Elexacaftor 50mg / Tezacaftor 25 mg / Ivacaftor 37.5 mg + Ivacaftor 75 mg, y por un monto total de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($895.303.584).

ARTÍCULO 2º.- La suma total de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($895.303.584) a la que asciende la referida contratación se imputará con cargo a las partidas presupuestarias del presente Ejercicio del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Ministro de Salud a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades al adjudicatario y/o cocontratante respecto de la Contratación Directa por Exclusividad que por este acto se adjudica, como así también a renegociar y suscribir cualquier otro acto relacionado con la ejecución del contrato.

ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la Dirección de Compras y Contrataciones y/o a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, ambas del MINISTERIO DE SALUD, a emitir la pertinente Orden de Compra.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, conforme lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Mario Iván Lugones

e. 10/10/2024 N° 71798/24 v. 10/10/2024

Fecha de publicación 10/10/2024