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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 548/2024

DI-2024-548-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2024

VISTO el EX-2024-12320108- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, las Disposiciones DI-2024-1934-APN-DNRYRT#MT, DI-2024-317-APN-DNL#MT y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2024-12319873-APN-DGD#MT del expediente EX-2024-12320108- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición DI-2024-1934-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 934/24, celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS Y FÁBRICAS DE HIELO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 3 del documento RE-2024-18956070-APN-DGD#MT del Expediente EX-2024-18957578- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el expediente EX-2024-12320108- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición DI-2024-1934-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 935/24, celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS Y FÁBRICAS DE HIELO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 3 del documento RE-2024-23478944-APN-DTD#JGM del expediente EX-2024-12320108- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 3° de la Disposición DI-2024-1934-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 936/24, celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS Y FÁBRICAS DE HIELO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la mediante la DI-2024-317-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero, febrero, marzo y abril de 2024, correspondientes al Acuerdo N° 444/24.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en los Acuerdos N° 934/24, N°935/24 y N° 936/24 han pactado nuevos incrementos salariales a partir del mes de enero de 2024, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados.

Que, cabe destacar que la DI-2024-317-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2024-101149087-APN-DNL#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición DI-2024-1934-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 934/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2024-101141799-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición DI-2024-1934-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 935/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2024-101142393-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 3° de la Disposición DI-2024-1934-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 936/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO III DI-2024-101142858-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fechas de entrada en vigencia establecidas para el 1º de enero de 2024, 1° de febrero de 2024, 1° de marzo de 2024 y 1° de abril de 2024, fijado en el DI-2024-65899544-APN-DNL#MT que como ANEXO integra la DI-2024-317-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 444/24.

ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registren los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios fijados por los artículos 1°, 2° y 3° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/10/2024 N° 70801/24 v. 09/10/2024

Fecha de publicación 09/10/2024