MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 21/2024
DI-2024-21-APN-SSRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2021-52426990 -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2022-102570340-APN-DNRYRT#MT y RE-2023-60836075-APN-DGD#MT obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Acta Complementaria celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y FERROCARRIL INTERNACIONAL CASIMIRO SOCIEDAD ANONIMA (continuadora de CASIMIRO ZBIKOSKI SOCIEDAD ANONIMA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación a la denominación del instrumento obrante en el IF-2022-102570340-APN-DNRYRT#MT, si bien las partes lo denominan acuerdo marco colectivo, lo cierto es que deberá atenerse, por sus características, como un convenio colectivo de trabajo de empresa.
Que mediante el presente, las partes establecen condiciones laborales y salariales, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el sector sindical signatario, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que en relación a la denominación del instrumento, si bien las partes manifiestan formalizar un acuerdo marco, lo que aquí se homologa es un convenio colectivo de trabajo de empresa
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación a la contribución pactada en la cláusula TRIGESIMA del acuerdo de autos, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que en relación a lo establecido en el inciso a) de la cláusula DECIMA TERCERA del acuerdo de marras, respecto del periodo de otorgamiento de las vacaciones, corresponde indicar que la homologación del presente no exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar conforme lo dispuesto en el Artículo 154 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por otra parte, respecto de lo previsto en el mismo inciso a) sobre el fraccionamiento de las vacaciones, corresponde estarse a lo dispuesto en el Artículo 164 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Acta complementaria celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y FERROCARRIL INTERNACIONAL CASIMIRO SOCIEDAD ANONIMA (continuadora de CASIMIRO ZBIKOSKI SOCIEDAD ANONIMA), por la parte empleadora, que lucen en el IF-2022-102570340-APN-DNRYRT#MT y RE-2023-60836075-APN-DGD#MT del EX 2021-52426990-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Martin Huidobro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/10/2024 N° 67310/24 v. 01/10/2024
Fecha de publicación 01/10/2024