MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 20/2024
DI-2024-20-APN-SSRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2019-87105966- -APN-ATMP#MPYT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias
y CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/26 del documento Nº IF-2019-87130081-APN-ATMP#MPYT del Expediente Nº EX-2019-87105966- -APN-ATMP#MPYT obra el Convenio Colectivo de Trabajo, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa CASINO DE VICTORIA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociadores convienen que el presente Convenio tendrá vigencia por DOS (2) años.
Que asimismo será aplicable al personal dependiente de la empresa firmante que presta funciones en los establecimientos situados en la Provincia de Buenos Aires.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, en relación a lo estipulado en las cláusulas 8.3, 8.4, 8.5 y 8.6 se hace saber que eventualmente será procedente la utilización de tales modalidades contractuales de vinculación laboral en función de los imperativos legales que regulen la materia los que se aplicarán de pleno derecho a cada contrato de trabajo.
Que en relación a lo estipulado en la cláusula 14 las partes deberán tener presentes las disposiciones previstas en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto a lo pactado en la cláusula 15.2 se deja indicado que el presente se homologa, sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho de las disposiciones normativas vigentes en materia de descansos.
Que respecto a lo establecido en la cláusula 15.3 se deja indicado que sus disposiciones no obstan la aplicación de las prescripciones del Artículo 201 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y normas complementarias en materia de retribución de horas extras que excedan los límites diarios y/o semanales.
Que a los fines del otorgamiento de la licencia anual ordinaria fuera de los plazos legalmente previstos, se deja indicado que la homologación del presente no suple la debida autorización administrativa que el empleador deberá requerir en los términos del Artículo 154 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que en orden a lo pactado en torno a licencias para donación de sangre deberán ajustarse a los plazos previstos en el ordenamiento jurídico vigente.
Que en relación a lo estipulado en la cláusula 12.1.6 las partes deberán eventualmente tener presentes las disposiciones que en cada caso establecieran las normas respectivas.
Que en virtud a lo previsto en las clausulas. 22 y 23, se hace saber a las partes que la existencia o no de justa causa de despido es una valoración reservada exclusivamente al Poder Judicial, conforme art. 242 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que sobre lo previsto en el artículo 30 del plexo convencional sub examine, cabe indicar que con carácter previo a la retención por parte del empleador, deberá requerirse el expreso consentimiento de los mismos
Que respecto a la contribución empresaria prevista con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa. DA-2024-123-APN-JGM y la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo obrante en las páginas 1/26 del documento Nº IF-2019-87130081-APN-ATMP#MPYT del Expediente Nº EX-2019-87105966- -APN-ATMP#MPYT, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte sindical y la empresa CASINO DE VICTORIA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martin Huidobro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/10/2024 N° 67309/24 v. 01/10/2024
Fecha de publicación 01/10/2024