MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 17/2024
DI-2024-17-APN-SSRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-153670684- -APN-ATS#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 23.546 (t.o. 2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/21 del documento Nº IF-2023-153676358-APN-ATS#MT del Expediente Nº EX-2023-153670684- -APN-ATS#MT obra el Convenio Colectivo de Trabajo y anexos celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA, por el sector sindical, y la empresa TABES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1378/14 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que las partes han fijado la vigencia del mismo en veinticuatro (24) meses, contados a partir del 1° de diciembre de 2023.
Que el precitado convenio se aplica a todo el personal obrero que se desempeñe en relación de dependencia con la empresa en los establecimientos de la misma situados en la provincia de SALTA.
Que la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la Autoridad Laboral, la autorización administrativa prevista en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, respecto a lo pactado en el artículo 10º del convenio, sobre el periodo de otorgamiento de las vacaciones.
Que en virtud de lo convenido en el artículo 12, corresponde indicar que deberá estarse a lo dispuesto en la Ley N° 22.990 y su Decreto Reglamentario N° 1338/04, que resulta aplicable de pleno derecho.
Que, respecto a la aplicación de lo previsto en el artículo 29 primer párrafo del convenio sub examine, cabe hacer saber a las partes que deberán tener presente lo previsto por el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que, asimismo, las partes deberán estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.
Que, en atención a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo precitado, corresponde dejar expresamente aclarado que la valoración de la justa causa de despido, en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, compete en forma exclusiva al Poder Judicial.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que, los delegados de personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 y el artículo 10º del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo y anexos obrantes en las páginas 2/21 del documento Nº IF-2023-153676358-APN-ATS#MT del Expediente Nº EX-2023-153670684- -APN-ATS#MT celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA, por el sector sindical, y la empresa TABES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martin Huidobro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/10/2024 N° 67308/24 v. 01/10/2024
Fecha de publicación 01/10/2024