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30 de Abril de 2025

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Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 1721/2024

DI-2024-1721-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-59993582- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/5 del documento Nº RE-2023-59993354-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-59993582- -APN-DGDYD#JGM, obran el acuerdo y su escala salarial celebrados en fecha 27 de marzo de 2023, entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS (UPAEP), por la parte sindical, y la empresa TAM LINHAS AEREAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del presente acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones salariales y el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o por trabajo de cuidado de personas en sustitución de la obligación establecida en el artículo 179 de la Ley 20.744, reglamentado por el artículo 1° del Decreto 144/2022, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, conforme los términos y lineamientos estipulados en el mismo.

Que respecto al monto estipulado para al concepto de guardería se hace saber a las partes que resultan aplicables de pleno derecho las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 144/22.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES  Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su escala salarial obrantes en las páginas 2/5 del documento Nº RE-2023-59993354-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-59993582- -APN-DGDYD#JGM, celebrados entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS (UPAEP), por la parte sindical y la empresa TAM LINHAS AEREAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/10/2024 N° 67097/24 v. 01/10/2024

Fecha de publicación 01/10/2024