MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 1665/2024
DI-2024-1665-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-87683538- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/18 del documento N° IF-2023-87683678-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-87683538- -APN-DGD#MT obran el Acuerdo y Anexos, celebrados con fecha 28 de julio de 2023, entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE TURF, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes convienen modificaciones salariales en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo de N° 604/10, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, en relación a lo pactado en el texto de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que, con respecto a lo pactado en el artículo sexto, cabe advertir a las partes que el plazo pactado para el cobro de la cuota solidaria a cargo de los trabajadores no afiliados al gremio deberá limitarse al plazo establecido en el texto de marras.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el sector gremial signatario, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE TURF, por el sector empleador, que lucen en las páginas 3/18 del documento N° IF-2023-87683678-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-87683538- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del Acuerdo y Anexos mencionados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 604/10.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/10/2024 N° 67029/24 v. 01/10/2024
Fecha de publicación 01/10/2024