ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 688/2024
Resolución RESOL-2024-688-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1958
Expediente EX-2024-45097565-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 27 de SEPTIEMBRE de 2024
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente realizada por ENERGÍA DE SAN JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA (ENERGÍA SAN JUAN S.A.), a requerimiento de la empresa SAP ENERGÍA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAP ENERGÍA S.A.S.), para vincular el Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico (PAH) Sardina con una potencia de 2,4 MW, situado en el Departamento de Chimbas, Provincia de SAN JUAN, en la progresiva 2.810 del Canal Norte Ingeniero Quiroga, a partir del Partidor Principal del Dique San Emiliano, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) mediante UNA (1) línea de media tensión al Distribuidor Avenida Costanera Perón, en nivel de tensión de 13,2 kV, de jurisdicción de ENERGÍA SAN JUAN S.A., quien actuará en calidad de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT); 2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos; otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente al de la última publicación efectuada, a fin que, quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo; 3.- Establecer que en caso de que se plantee una oposición fundada y/o que sea común a otros usuarios o la presentación de un proyecto alternativo al del solicitante, se convocará a Audiencia Pública para permitir a las partes contestar las mismas y exponer sus argumentos; 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente acto sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el Acceso referido en el artículo 1 y el ENRE procederá a indicar esta condición en el Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente en su página de Internet e informar a las partes; 5.- El solicitante deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA y ENERGÍA SAN JUAN S.A., conforme indican sus respectivas presentaciones, a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del SADI; 6.- Notifíquese a SAP ENERGÍA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAP ENERGÍA S.A.S.), CAMMESA y ENERGÍA SAN JUAN S.A.; 7.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío Oscar Arrué.-.
Leandro Nicolas Palumbo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
e. 01/10/2024 N° 68220/24 v. 01/10/2024
Fecha de publicación 01/10/2024