MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 283/2024
RESOL-2024-283-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-76705656-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 192 de fecha 1° de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, aprobó la Reprogramación Trimestral de Invierno Definitiva para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) para el período comprendido entre el 1° de agosto de 2024 y el 31 de octubre de 2024 y describió en sus considerandos la situación actual del Sector Energético.
Que la Resolución N° 234 de fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sancionó los Precios Estacionales para el período comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de octubre de 2024.
Que con la sanción del Precio Estacional se cumple con la previsión del Artículo 36 in fine de la Ley N° 24.065 en el sentido de establecer un precio que debe ser representativo de los costos de abastecimiento que se incurren en el MEM, y que por tanto forma parte de los costos económicos y eficientes del suministro que se deben reflejar finalmente en la tarifa que pagan los usuarios finales.
Que el Precio Estacional debe necesariamente reflejar los costos reales estimados para producir la energía que consume la demanda, brindando señales tanto a la oferta como a la demanda.
Que mediante la Nota N° NO-2024-105394743-APN-MEC de fecha 26 de setiembre de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMIA, se instruyó a esta Secretaría a llevar adelante las acciones necesarias para ajustar los precios y tarifas del sector energético para el mes de octubre, resultando razonable y prudente continuar con el sendero de actualización, y con el fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023.
Que, asimismo, la mencionada nota señaló que para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por esta Secretaría como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere.
Que, en consecuencia, corresponde adecuar tanto los Precios de la Energía como los Precios de la Potencia y los correspondientes al Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, para cada agente distribuidor del MEM, de acuerdo con la regulación vigente y a lo manifestado en los considerandos precedentes.
Que, a los efectos de un adecuado direccionamiento de los subsidios a la tarifa de los usuarios finales, los volúmenes de energía eléctrica adquiridos a ser informados por los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de Electricidad deberán ser respaldados por los entes reguladores o autoridades locales con competencia en cada jurisdicción.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, por el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por los Decretos Nros. 55/23, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y el Artículo 6° del Decreto N° 465/24 y por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese, para el período comprendido entre el 1° y el 31 de octubre de 2024, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (MEM), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM establecidos en el Anexo I (IF-2024-105442451-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.
El PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 2°.- Establécese, para el período comprendido entre el 1° y el 31 de octubre de 2024, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los POTREF y el PEE en el MEMSTDF, establecidos en el Anexo II (IF-2024-105442601-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Establécese para el período comprendido entre el 1° y el 31 de octubre de 2024 los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo III (IF-2024-105442765-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Mantiénense vigentes los Artículos 5° y 6° de la Resolución N° 54 de fecha 1° de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la Asociación de Entes Reguladores Eléctricos, a los Entes Reguladores Provinciales, a la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios Públicos de Río Grande Limitada y a la Dirección Provincial de Energía, ambas de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y a la totalidad de las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica, ya sea que actúen bajo la forma de cooperativas, concesionarias y/u organismos dependientes de gobiernos provinciales; y comuníquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/09/2024 N° 68230/24 v. 30/09/2024
Fecha de publicación 30/09/2024