ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 685/2024
Resolución RESOL-2024-685-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1958
Expediente EX-2024-62664776-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 25 de SEPTIEMBRE de 2024
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente requerido por la empresa TERMOELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA (TERMOELÉCTRICA S.A.), para el ingreso de la Central Térmica a Biomasa Generadora Ituzaingó de 5 MW a vincularse en el nivel de 33 kV de la Estación Transformadora (ET) Parque Industrial Ituzaingó, jurisdicción de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC), Provincia de CORRIENTES. 2.- La publicación ordenada en el artículo 1 de este acto se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos; otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la última publicación efectuada, para que, quien lo considere procedente, presente, por escrito, ante el ENRE un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de existir presentaciones fundadas, comunes entre varios usuarios, o la presentación de un proyecto alternativo al del solicitante, se convocará a Audiencia Pública para permitir a las partes contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente acto, sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el acceso referido en el artículo 1 y se procederá a indicar esta condición en el Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente de la página de Internet del ENRE e informar a las partes. 5.- El solicitante deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA y DPEC y el Departamento Ambiental del ENRE. 6.- Notifíquese a TERMOELÉCTRICA S.A., a DPEC y a CAMMESA. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
e. 27/09/2024 N° 67345/24 v. 27/09/2024
Fecha de publicación 27/09/2024