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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 903/2024

DA-2024-903-APN-JGM - Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0002-LPU23.

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-40893645-APN-ONC#JGM, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 19 del 27 de abril de 2023 y la Decisión Administrativa Nº 779 del 22 de septiembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición ONC N° 19/23 se autorizó la convocatoria a Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0002-LPU23, bajo la modalidad Acuerdo Marco, para la contratación del Servicio de Telefonía Celular Móvil y Transferencia de Datos, por parte de las distintas jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional comprendidas dentro del ámbito de aplicación subjetivo del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16, por el término de UN (1) año, con opción a prórroga por el plazo de hasta UN (1) año adicional.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 779/23 se aprobó la Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0002-LPU23 y se adjudicaron los diversos renglones según el artículo 2° del referido acto.

Que, en consecuencia, con fecha 25 de septiembre de 2023 se perfeccionó el Acuerdo Marco Nº 999-4-AM23 en favor de las firmas adjudicadas, por el plazo de duración de UN (1) año computado desde su perfeccionamiento, con opción a prórroga por el plazo de hasta UN (1) año adicional.

Que en el marco del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, los acuerdos marco representan una modalidad de contratación mediante la cual la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (de oficio o a pedido de parte) selecciona a proveedores para procurar el suministro directo de bienes o servicios a las jurisdicciones o entidades, en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en tales acuerdos.

Que dicha modalidad se encuentra regulada en los artículos 9° y 25, inciso f) del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y en los artículos 124 a 132 del Manual de Procedimiento aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 62/16, junto con sus normas modificatorias y complementarias, las cuales no contemplan una regulación específica en materia de prórroga.

Que, siendo ello así, corresponde aplicar las normas que regulan las pautas de admisibilidad y procedencia de las prórrogas mediante la técnica de la analogía, es decir, con las adecuaciones pertinentes que contemplen las características singulares que presentan los acuerdos marco.

Que el artículo 12 del Decreto Nº 1023/01 establece que la autoridad administrativa tendrá la facultad de prorrogar, cuando así se hubiere previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios.

Que, por su parte, el artículo 100 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus modificatorios y complementarios, dispone que los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán prever la opción de prórroga a favor de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL cuando se trate de contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios.

Que el Acuerdo Marco Nº 999-4-AM23 tiene por objeto la contratación del Servicio de Telefonía Celular Móvil y Transferencia de Datos y por la cláusula 25 del pliego de bases y condiciones particulares que rigió el procedimiento de Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0002-LPU23 se previó la opción a prórroga por el plazo de hasta UN (1) año adicional.

Que el referido artículo 100 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus modificatorios y complementarios, también dispone que los contratos de bienes en los que el cumplimiento de la prestación se agotara en una única entrega no podrán prorrogarse y que la limitación a ejercer la facultad de prorrogar el contrato a que hace referencia el artículo 12 del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios, solo es aplicable en los casos en que el uso de la prerrogativa de aumentar el contrato hubiese superado el límite del VEINTE POR CIENTO (20 %) establecido en el citado artículo.

Que dada la naturaleza inherente a los acuerdos marco en sí mismos, no guardan similitud alguna con contratos cuya prestación se agote en una única entrega, sino que, por el contrario, se asemejan a prestaciones de servicios o de tracto sucesivo, destacándose asimismo que no se hizo uso de la prerrogativa de aumentarlo.

Que, asimismo, el artículo 100 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus modificatorios y complementarios, dispone que en los casos en que se hubiese previsto la opción de prórroga, los contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial y que cuando el contrato original fuere plurianual podrá prorrogarse como máximo hasta UN (1) año adicional.

Que, a su vez, el mencionado artículo 100 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 establece que si los precios de mercado hubiesen variado, la jurisdicción o entidad contratante realizará una propuesta al proveedor a los fines de adecuar los precios estipulados en el contrato original, y en caso de no llegar a un acuerdo no podrá hacerse uso de la opción de prórroga y no corresponderá la aplicación de penalidades.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES considera oportuno hacer uso de la opción de prórroga prevista en el pliego por el plazo de UN (1) año adecuando los precios originales a los valores de mercado.

Que en virtud de lo prescripto en el artículo 100 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus modificatorios y complementarios, corresponde aprobar la prórroga del Acuerdo Marco Nº 999-4-AM23 con las siguientes firmas: TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., AMX ARGENTINA S.A. y TELECOM ARGENTINA S.A., según el detalle de precios consignados en el Anexo que forma parte de la presente medida.

Que, finalmente, el artículo citado en el considerando precedente establece que, a los efectos del ejercicio de la facultad de prorrogar el contrato, la jurisdicción o entidad contratante deberá emitir la orden de compra antes del vencimiento del contrato originario.

Que en el presente caso debe entenderse que es el acto administrativo de aprobación de la prórroga el que debe emitirse antes del vencimiento del acuerdo marco original, lo cual resulta posible por cuanto su vigencia expirará el 25 de septiembre de 2024.

Que, en consecuencia, se cumple con todas las disposiciones previstas en la normativa aplicable a los fines de proceder a aprobar la prórroga.

Que el Decreto N° 35 del 26 de diciembre de 2001 dispuso la suspensión del servicio de telefonía celular móvil asignado a funcionarios y empleados de las dependencias de la Administración Pública Nacional y estableció que el Poder Ejecutivo Nacional podrá establecer excepciones por estrictas razones de servicio, en supuestos de extrema necesidad.

Que mediante el Decreto N° 116 del 16 de enero de 2002 se delegó en el Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Jefe de la Casa Militar y autoridades superiores de organismos descentralizados la facultad de establecer excepciones a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 35/01, por estrictas razones de servicio, en supuestos de extrema necesidad.

Que, en consecuencia, corresponde establecer que en forma previa a emitir una orden de compra al amparo de la prórroga al Acuerdo Marco Nº 999-4-AM23 será necesario contar con dicha excepción.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanente competentes han tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el quinto párrafo del artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la prórroga del Acuerdo Marco Nº 999-4-AM23 perfeccionado en el marco de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0002-LPU23 en favor de las firmas: 1) TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-67881435-7), 2) AMX ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-66328849-7) y 3) TELECOM ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-63945373-8), por el plazo de UN (1) año, según el detalle de precios consignados en el ANEXO (IF-2024-79885000-APN-DNCBYS#JGM) que forma parte del presente acto.

ARTÍCULO 2º.- En forma previa a emitir una orden de compra al amparo de la prórroga que se aprueba por el artículo 1º de la presente medida el organismo contratante deberá contar con la excepción a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 35/01 por parte de la autoridad que resulta competente en virtud de lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 116/02, según corresponda.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande la ejecución de la prórroga del mencionado Acuerdo Marco será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes a las jurisdicciones y/o entidades que emitan las respectivas órdenes de compra en la medida de sus propias necesidades.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día inmediato siguiente al del vencimiento del acuerdo marco original.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Diana Mondino

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/09/2024 N° 67251/24 v. 26/09/2024

Fecha de publicación 26/09/2024