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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 902/2024

DA-2024-902-APN-JGM - Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0002-LPU24.

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-08792252-APN-DNCBYS#JGM, los Decretos Nros. 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 999-0002-LPU24, que tiene por objeto la selección -mediante la modalidad Acuerdo Marco- de proveedores para la contratación del servicio de impresión, copiado y digitalización de documentos, por el término de SEIS (6) meses, con opción a prórroga por el plazo de hasta SEIS (6) meses adicionales, por parte de las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que así lo requieran a los proveedores seleccionados, mediante la emisión de la correspondiente orden de compra durante el lapso de vigencia del acuerdo.

Que el procedimiento referenciado en el considerando precedente fue autorizado mediante la Disposición N° 24 de fecha 17 de abril 2024 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, por el citado acto administrativo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la convocatoria a presentar ofertas en la Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 999-0002-LPU24 se efectuó de conformidad con la normativa vigente.

Que en el marco de dicho proceso licitatorio fueron emitidas las Circulares Aclaratorias Nros. 1; 2; 5; 6; 7 y 8 y Modificatorias Nros. 3 y 4; habiendo sido oportunamente comunicadas y difundidas de acuerdo a la normativa vigente.

Que la apertura de las ofertas operó el día 10 de mayo de 2024 habiéndose presentado los siguientes oferentes:1) PROINTEC SOLUCIONES DIGITALES S.R.L.; 2) EXTERNAL MARKET S.R.L.; 3) TNGROUP S.A.; 4) ONARGLEB S.A.; 5) DIGITAL COLOR GROUP S.A.; 6) COMERCIALIZADORA DE BIENES DE CAPITAL S.A. y 7) ANALISTAS EMPRESARIOS S.R.L.

Que la Comisión Evaluadora de Ofertas emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 2 de julio de 2024.

Que dicha Comisión recomendó adjudicar a los siguientes oferentes: 1) DIGITAL COLOR GROUP S.A. para los renglones Nros. 1, alternativas 1 y 2; 2; 3, alternativas 1 y 2; 4 al 22, 23, alternativas 1, 2, 3 y 4; 24; 25, alternativas 1, 2, 4, 5 y 6; 26 al 40; 41, alternativas 1 y 2; 42; 43, alternativas 1 y 2; 44 al 62; 63, alternativas 1, 2, 3 y 4; 64; 65, alternativas 1, 2, 3, 4, 5 y 6; 66 al 80; 81, alternativas 1 y 2; 82; 83, alternativas 1 y 2; 84 al 102; 103, alternativas 1, 2, 3 y 4; 104; 105, alternativas 1, 2, 3, 4, 5 y 6; 106 al 120; 121, alternativas 1 y 2; 122; 123, alternativas 1 y 2; 124 al 142; 143, alternativas 1, 2, 3 y 4; 144; 145, alternativas 1, 2, 3, 4, 5 y 6; 146 al 160; 161, alternativas 1 y 2; 162; 163, alternativas 1 y 2; 164 al 182; 183, alternativas 1, 2, 3 y 4; 184; 185, alternativas 1, 2, 3, 4, 5 y 6; 186 al 200; 201, alternativas 1 y 2; 202; 203, alternativas 1 y 2; 204 al 222; 223, alternativas 1, 2, 3 y 4; 224; 225, alternativas 1, 2, 3, 4, 5 y 6; 226 al 240; 241, alternativas 1 y 2; 242; 243, alternativas 1 y 2; 244 al 262; 263, alternativas 1, 2, 3 y 4; 264; 265, alternativas 1, 2, 3, 4, 5 y 6 y 266 al 280; 2) COMERCIALIZADORA DE BIENES DE CAPITAL S.A. para los renglones Nros. 1 al 8; 13; 14; 21 al 34; 37; 48; 53; 54; 61 al 74; 79 al 88; 93; 94; 101 al 104; 107 al 114; 117 al 128; 133; 134; 141 al 154; 157 al 168; 173; 174; 181 al 184; 187 al 194; 197 al 208; 213; 214; 221 al 224; 227 al 230; 233; 234; 237; 238; 241 al 248; 253; 254; 261 al 274 y 277 al 280; 3) ANALISTAS EMPRESARIOS S.R.L. para los renglones Nros. 1 al 40; 4) PROINTEC SOLUCIONES DIGITALES S.R.L. para los renglones Nros. 1 al 8, alternativas 1 y 2; 9; 10; 11 al 32, alternativas 1 y 2; 33; 34; 35 y 36, alternativas 1 y 2; 37; 38; 39 al 48, alternativas 1 y 2; 49; 50; 51 al 56, alternativas 1 y 2; 57; 58; 59 al 72, alternativas 1 y 2; 73; 74; 75 y 76, alternativas 1 y 2; 77; 78; 79 al 88, alternativas 1 y 2; 89; 90; 91 al 96, alternativas 1 y 2; 97; 98; 99 al 104, alternativas 1 y 2, 105; 106; 107 al 112, alternativa 1 y 2; 113; 114; 115 y 116, alternativas 1 y 2; 117; 118; 119 y 120, alternativas 1 y 2; 121 al 134 y 137 al 280; 5) EXTERNAL MARKET S.R.L. para los renglones Nros. 1 al 280 y 6) TNGROUP S.A. para los renglones Nros. 1 al 24; 25, alternativas 1, 2 ,3 y 4; 26; 27, alternativas 1 y 2; 28; 29, alternativas 1 y 2; 30; 31, alternativas 1, 2 y 3; 32 al 34; 35, alternativas 1 y 2; 36 al 38; 39, alternativas 1 y 2; 40 al 64; 65, alternativas 1, 2, 3 y 4; 66; 67, alternativas 1 y 2; 68; 69, alternativas 1 y 2; 70; 71, alternativas 1, 2 y 3; 72 al 74; 75, alternativas 1 y 2; 76 al 78; 79, alternativas 1 y 2; 80 al 104; 105, alternativas 1, 2, 3 y 4; 106; 107, alternativas 1 y 2; 108; 109, alternativas 1 y 2; 110; 111, alternativas 1, 2 y 3; 112 al 114; 115, alternativas 1 y 2; 116 al 118; 119, alternativas 1 y 2; 120 al 144; 145, alternativas 1, 2, 3 y 4; 146; 147, alternativas 1 y 2; 148; 149, alternativas 1 y 2; 150; 151, alternativas 1, 2 y 3; 152 al 154; 155, alternativas 1 y 2; 156 al 158; 159, alternativas 1 y 2; 160 al 184; 185, alternativas 1, 2, 3 y 4; 186; 187, alternativas 1 y 2; 188; 189, alternativas 1 y 2; 190; 191, alternativas 1, 2 y 3; 192 al 194; 195, alternativas 1 y 2; 196 al 198; 199, alternativas 1 y 2; 200 al 224; 225, alternativas 1, 2, 3 y 4; 226; 227, alternativas 1 y 2; 228; 229, alternativas 1 y 2; 230; 231, alternativas 1, 2 y 3; 232 al 234; 235, alternativas 1 y 2; 236 al 238; 239, alternativas 1 y 2; 240 al 264; 265, alternativas 1, 2, 3 y 4; 266; 267, alternativas 1 y 2; 268; 269, alternativas 1 y 2; 270; 271, alternativas 1, 2 y 3; 272 al 274; 275, alternativas 1 y 2; 276 al 278; 279, alternativas 1 y 2 y 280; por resultar admisibles y convenientes.

Que, asimismo, la Comisión Evaluadora de Ofertas recomendó desestimar la oferta de: 1) DIGITAL COLOR GROUP S.A. para el renglón N° 25, alternativa 3; 2) COMERCIALIZADORA DE BIENES DE CAPITAL S.A. para los renglones Nros. 77; 78; 105; 106; 185; 186; 225; 226; 231 y 232; 3) ANALISTAS EMPRESARIOS S.R.L. para los renglones Nros. 41 al 80 y 201 al 280; 4) PROINTEC SOLUCIONES DIGITALES S.R.L. para los renglones Nros. 105, alternativa 2; 106, alternativa 2; 135 y 136 y 5) EXTERNAL MARKET S.R.L. para los renglones Nros. 21, alternativa 2; 61, alternativa 2; 101, alternativa 2; 141, alternativa 2; 181, alternativa 2; 221, alternativa 2 y 261, alternativa 2; por resultar las mismas inadmisibles o inconvenientes, según el caso.

Que, además de ello, la citada Comisión no analizó la oferta presentada por ONARGLEB S.A. por no encontrarse vigente, toda vez que dicha firma manifestó de forma expresa y en plazo oportuno, su voluntad de no renovar en forma automática el plazo de mantenimiento de la oferta para el segundo periodo.

Que no se recibieron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación de Ofertas.

Que se estima oportuno y conveniente delegar en la máxima autoridad de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad establecida en el artículo 9 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/ 16, relativa a la aprobación de la prórroga del referido procedimiento de selección.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0002-LPU24 con el objeto de seleccionar -mediante la modalidad Acuerdo Marco- a proveedores para la contratación del servicio de impresión, copiado y digitalización de documentos, por el término de SEIS (6) meses, con opción a prórroga por el plazo de hasta SEIS (6) meses adicionales, por parte de las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

ARTÍCULO 2°.- Adjudícase la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0002-LPU24 a las siguientes firmas: 1) DIGITAL COLOR GROUP S.A. (C.U.I.T N° 30-71074288-6) para los renglones Nros. 1, alternativas 1 y 2; 2; 3, alternativas 1 y 2; 4 al 22; 23, alternativas 1, 2, 3 y 4 ; 24; 25, alternativas 1, 2, 4, 5 y 6; 26 al 40; 41, alternativas 1 y 2; 42; 43, alternativas 1 y 2; 44 al 62; 63, alternativas 1, 2, 3 y 4; 64; 65, alternativas 1, 2, 3, 4, 5 y 6; 66 al 80; 81, alternativas 1 y 2; 82; 83, alternativas 1 y 2; 84 al 102; 103, alternativas 1, 2, 3 y 4; 104; 105, alternativas 1, 2, 3, 4, 5 y 6; 106 al 120; 121, alternativas 1 y 2; 122; 123, alternativas 1 y 2; 124 al 142; 143, alternativas 1, 2, 3 y 4; 144; 145, alternativas 1, 2, 3, 4, 5 y 6; 146 al 160; 161, alternativas 1 y 2; 162; 163, alternativas 1 y 2; 164 al 182; 183, alternativas 1, 2, 3 y 4; 184; 185, alternativas 1, 2, 3, 4, 5 y 6; 186 al 200; 201, alternativas 1 y 2; 202; 203, alternativas 1 y 2; 204 al 222; 223, alternativas 1, 2, 3 y 4; 224; 225, alternativas 1, 2, 3, 4, 5 y 6; 226 al 240; 241, alternativas 1 y 2; 242; 243, alternativas 1 y 2; 244 al 262; 263, alternativas 1, 2, 3 y 4; 264; 265, alternativas 1, 2, 3, 4, 5 y 6; 266 al 280; 2) COMERCIALIZADORA DE BIENES DE CAPITAL S.A. (C.U.I.T N° 30-59319937-8) para los renglones Nros. 1 al 8; 13; 14; 21 al 34; 37 al 48; 53; 54; 61 al 74; 79 al 88; 93; 94; 101 al 104; 107 al 114; 117 al 128; 133; 134; 141 al 154; 157 al 168; 173; 174; 181 al 184; 187 al 194; 197 al 208; 213; 214; 221 al 224; 227 al 230; 233; 234; 237; 238; 241 al 248; 253; 254; 261 al 274; 277 al 280; 3) ANALISTAS EMPRESARIOS S.R.L. (C.U.I.T N° 30-58782819-3) para los renglones Nros. 1 al 40; 4) PROINTEC SOLUCIONES DIGITALES S.R.L. (C.U.I.T N° 30-68275747-3) para los renglones Nros. 1 al 8, alternativas 1 y 2; 9; 10; 11 al 32, alternativas 1 y 2; 33; 34; 35 y 36, alternativas 1 y 2; 37; 38; 39 al 48, alternativas 1 y 2; 49; 50; 51 al 56, alternativas 1 y 2; 57; 58; 59 al 72 alternativas 1 y 2; 73; 74; 75 y 76, alternativas 1 y 2; 77; 78; 79 al 88, alternativas 1 y 2; 89; 90; 91 al 96, alternativas 1 y 2; 97; 98; 99 al 104, alternativas 1 y 2, 105; 106; 107 al 112, alternativas 1 y 2; 113; 114; 115 y 116, alternativas 1 y 2; 117; 118; 119 y 120, alternativas 1 y 2; 121 al 134 y 137 al 280; 5) EXTERNAL MARKET S.R.L. (C.U.I.T N° 30-61604421-0) para los renglones Nros. 1 al 280; y 6) TNGROUP S.A. (C.U.I.T N° 30-70808520-7) para los renglones Nros 1 al 24; 25, alternativas 1, 2, 3 y 4; 26; 27, alternativas 1 y 2; 28; 29, alternativas 1 y 2; 30; 31, alternativas 1, 2 y 3; 32 al 34; 35, alternativas 1 y 2; 36 al 38; 39, alternativas 1 y 2; 40 al 64; 65, alternativas 1, 2, 3 y 4; 66; 67, alternativas 1 y 2; 68; 69, alternativas 1 y 2; 70; 71, alternativas 1, 2 y 3; 72 al 74; 75, alternativas 1 y 2; 76 al 78; 79, alternativas 1 y 2; 80 al 104; 105, alternativas 1, 2, 3 y 4; 106; 107, alternativas 1 y 2; 108; 109, alternativas 1 y 2; 110; 111, alternativas 1, 2 y 3; 112 al 114; 115, alternativas 1 y 2; 116 al 118; 119, alternativas 1 y 2; 120 al 144; 145, alternativas 1, 2, 3 y 4; 146; 147, alternativas 1 y 2; 148; 149, alternativas 1 y 2; 150; 151, alternativas 1, 2 y 3; 152 al 154; 155, alternativas 1 y 2; 156 al 158; 159, alternativas 1 y 2; 160 al 184; 185, alternativas 1, 2, 3 y 4; 186; 187, alternativas 1 y 2; 188; 189, alternativas 1 y 2; 190; 191, alternativas 1, 2 y 3; 192 al 194; 195, alternativas 1 y 2; 196 al 198; 199, alternativas 1 y 2; 200 al 224; 225, alternativas 1, 2, 3 y 4; 226; 227, alternativas 1 y 2; 228; 229, alternativas 1 y 2; 230; 231, alternativas 1, 2 y 3; 232 al 234; 235, alternativas 1 y 2; 236 al 238; 239, alternativas 1 y 2; 240 al 264; 265, alternativas 1, 2, 3 y 4; 266; 267, alternativas 1 y 2; 268; 269, alternativas 1 y 2; 270; 271, alternativas 1, 2 y 3; 272 al 274; 275, alternativas 1 y 2; 276 al 278; 279, alternativas 1 y 2 y 280 para la suscripción del Acuerdo Marco, según el detalle de precios consignados en el ANEXO (IF-2024-72687830-APN-DNCBYS#JGM) que forma parte del presente acto.

ARTÍCULO 3°.- Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas: 1) DIGITAL COLOR GROUP S.A. para el renglón N° 25, alternativa 3; 2) COMERCIALIZADORA DE BIENES DE CAPITAL S.A. para los renglones Nros. 77; 78; 105; 106; 185; 186; 225; 226; 231 y 232; 3) ANALISTAS EMPRESARIOS S.R.L. para los renglones Nros. 41 al 80 y 201 al 280; 4) PROINTEC SOLUCIONES DIGITALES S.R.L. para los renglones Nros. 105, alternativa 2; 106, alternativa 2; 135 y 136; y 5) EXTERNAL MARKET S.R.L. para los renglones Nros. 21, alternativa 2; 61, alternativa 2; 101, alternativa 2; 141, alternativa 2; 181, alternativa 2; 221, alternativa 2 y 261, alternativa 2, por resultar las mismas inadmisibles o inconvenientes, según el caso, de acuerdo a los fundamentos expuestos en el Dictamen de Evaluación de Ofertas.

ARTÍCULO 4°.- Téngase por retirada la oferta de ONARGLEB S.A. en los términos del artículo 54 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16, por las razones explicitadas en los considerandos del presente acto.

ARTÍCULO 5°.- Delégase en la Titular de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad de aprobar la prórroga de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única 999-0002-LPU24.

ARTÍCULO 6°.- El gasto presupuestario que demande la ejecución del Acuerdo Marco será atendido con cargo a las partidas específicas presupuestarias correspondientes a las jurisdicciones y/o entidades que emitan las respectivas órdenes de compra en la medida de sus propias necesidades.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que contra la presente medida se podrá interponer recurso de reconsideración dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles, a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles, a partir de su notificación, en ambos casos, ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Diana Mondino

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/09/2024 N° 67250/24 v. 26/09/2024

Fecha de publicación 26/09/2024